REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 11 de Noviembre de 2008
198° y 149°

Visto el acto conciliatorio, realizado por las partes en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, ciudadanos: ANGERLIS YÁNES DÍAZ y GUILLERMO ANTONIO JARAMILLO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.605.988 y V-12.297.701, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ofrece la cantidad de diez (10) días de salario mensual para la Obligación Alimentaria, comprar la lista de Útiles escolares y la CUARTA PARTE de las UTILIDADES y se le rebajo la RETENCIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES AL TREINTA POR CIENTO (30%). Todo lo cual fue aceptado por la parte Actora, ciudadana ANGERLIS YÁNES DÍAZ. Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACIÓN de la Conciliación y se oficiara a la Empresa para que realice la retenciones acordadas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y oficiar a la Empresa. Cúmplase.-



EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
EXP. N° 08-15.291
EPT/ioa.-