REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º

Cagua, 12 de Noviembre de 2008

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, junto con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos FRANCHESCO JESUS ARIAS REYES y ANADYS KARIN GREINER BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.480.227 y V-14.684.546, asistidos por la abogado JOSEFINA PEREZ, Inpreabogado Nº 45.042. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, se observa que el ultimo domicilio conyugal establecido por los cónyuges fue en la Calle 26, casa N° 3, urbanización la Mora, la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, tal y como lo expresan los mencionados ciudadanos en su escrito libelar; y por cuanto el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…”(negritas del Tribunal). En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por razón del Territorio, para decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede En la Victoria, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO


EXP. Nº 08-15262
EPT/cechh/pmcch.-