REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
Cagua, 12 de Noviembre de 2008
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, junto con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos FRANCHESCO JESUS ARIAS REYES y ANADYS KARIN GREINER BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.480.227 y V-14.684.546, asistidos por la abogado JOSEFINA PEREZ, Inpreabogado Nº 45.042. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, se observa que el ultimo domicilio conyugal establecido por los cónyuges fue en la Calle 26, casa N° 3, urbanización la Mora, la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, tal y como lo expresan los mencionados ciudadanos en su escrito libelar; y por cuanto el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…”(negritas del Tribunal). En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por razón del Territorio, para decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede En la Victoria, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
EXP. Nº 08-15262
EPT/cechh/pmcch.-
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