REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
198° y 149°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 08-15216

PARTES: YORVI YASMIR DELGADO DELGADO y NANCY COROMOTO SILVA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.631.694 y V-9.436.598, respectivamente.

ABOGADO(A) ASISTENTE: LUIS RAMON PEREZ BARRETO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.473.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

- I -

En fecha 29 de Septiembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YORVI YASMIR DELGADO DELGADO y NANCY COROMOTO SILVA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.631.694 y V-9.436.598, respectivamente, Asistidos por el Abogado(a) LUIS RAMON PEREZ BARRETO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.473, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (01) hija de nombre NAKARY YOLIANI DELGADO SILVA, mayor de edad, igualmente se deja constancia de no adquirieron bien alguno.

Admitida la solicitud en fecha 02 de Octubre de 2.008, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado por los ciudadanos YORVI YASMIR DELGADO DELGADO y NANCY COROMOTO SILVA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.631.694 y V-9.436.598, respectivamente.

En fecha 20 de Octubre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los YORVI YASMIR DELGADO DELGADO y NANCY COROMOTO SILVA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.631.694 y V-9.436.598, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos YORVI YASMIR DELGADO DELGADO y NANCY COROMOTO SILVA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.631.694 y V-9.436.598, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 26 de Noviembre de 1988, bajo el Nº 474.

Este Tribunal en cuanto a la hija procreada por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto es mayor de edad.

El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 17 de Noviembre de 2008, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.


EL SECRETARIO




Expte. N° 08-15216
EPT/cchh/ym