LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15239
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: GLADYS JOSEFINA SANCHEZ DE SANCHEZ y FRANCISCO JOSE SANCHEZ TESORERO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.366.781 y V-3.743.006 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FLOR MARIA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 121.592.

- I -
En fecha Dos (02) de Octubre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: GLADYS JOSEFINA SANCHEZ DE SANCHEZ y FRANCISCO JOSE SANCHEZ TESORERO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.366.781 y V-3.743.006 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio FLOR MARIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 121.592, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Cinco (05) hijos, que llevan por nombre: MARIA MILAGROS, ANDRES ARGENIS, JULIO JOSE, RODOLFO RAFAEL y CARLA CAROLINA, mayores de edad, tal y como se evidencia de la CERTIFICACIÓN de las Actas de Nacimiento, consignadas que cursan a los Folios Cuatro (04, Cinco (05), Seis (06), Siete (07) y Ocho (08) de la solicitud, Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Seis (06) de Octubre de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Suplente de éste Despacho en fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2008.

En fecha Once (11) de Noviembre de 2008, diligenció la Abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: GLADYS JOSEFINA SANCHEZ DE SANCHEZ y FRANCISCO JOSE SANCHEZ TESORERO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
.../...














.../...
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: GLADYS JOSEFINA SANCHEZ DE SANCHEZ y FRANCISCO JOSE SANCHEZ TESORERO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.366.781 y V-3.743.006 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de Palo Negro, Distrito Mariño del Estado Aragua (ahora Municipio Libertador del Estado Aragua), en fecha Ocho (08) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Tres (1973), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 28, folio 31, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de Mil Novecientos Setenta y Tres (1973).

En cuanto a los Cinco (05) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que SON MAYORES DE EDAD.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Diecisiete (17) Días del mes de Noviembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:10 A.m.

EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-15239
EPT/cchh/pmcch.-