REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15250
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: JOSE FRANCISCO ROJAS ROMERO y OSCARINA HERNANDEZ DE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.390.024 y V-7.278.919 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM ALEJANDRA ROMERO DONAIRE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 114.188.

- I -
En fecha Siete (07) de Noviembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSE FRANCISCO ROJAS ROMERO y OSCARINA HERNANDEZ DE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.390.024 y V-7.278.919 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MIRIAM ALEJANDRA ROMERO DONAIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 114.188, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos, que llevan por nombre: CESAR ENRIQUE, MANUEL ELIAS, OSCAR FRANCISCO y FREDDY RAFAEL, mayores de edad, tal y como se evidencia de las Actas de Nacimientos anexas al escrito libelar, Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Nueve (09) de Octubre de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2008.

En fecha Diez (10) de Noviembre de 2008, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, pero si alego la nulidad de la partición de bienes habidos en la comunidad conyugal, antes de la disolución del vínculo; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JOSE FRANCISCO ROJAS ROMERO y OSCARINA HERNANDEZ DE ROJAS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JOSE FRANCISCO ROJAS ROMERO y OSCARINA HERNANDEZ DE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.390.024 y V-7.278.919 respectivamente . En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guarico (ahora Municipio Roscio del Estado Guarico), en fecha Nueve (09) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Roscio, San Juan de los Morros del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 312, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975).

En cuanto a los Cuatro (04) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que SON MAYORES DE EDAD.

En relación a los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que procedan a la partición de dichos Bienes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Diecisiete (17) Días del mes de Noviembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:10 A.m.

EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-15250
EPT/cchh/pmcch.-