REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-15252
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: MARTIN CASTILLO GUEVARA y CELIA ENEIRA CHANG DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-2.016.223 y V-3.248.486 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CAMILO ANTONIO GARBAN POCAY, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 113.258.
- I -
En fecha Ocho (08) de Octubre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: MARTIN CASTILLO GUEVARA y CELIA ENEIRA CHANG DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-2.016.223 y V-3.248.486 respectivamente, asistido por: CAMILO ANTONIO GARBAN POCAY, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 113.258; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial NO procrearon hijos e Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Nueve (09) de Octubre de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2008.

En fecha Once (11) de Noviembre de 2008, diligenció la Abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MARTIN CASTILLO GUEVARA y CELIA ENEIRA CHANG DE CASTILLO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MARTIN CASTILLO GUEVARA y CELIA ENEIRA CHANG DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-2.016.223 y V-3.248.486 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 365, de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el expresado Despacho, durante el año de 1972.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:10 P.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

Expediente Nº 08-15252
EPT/cchh/pmcch.-