REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 18 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 12 de Noviembre 2008, suscrita por el Abogado EDISON RAMIREZ Inpreabogado Nº 99.692, mediante la cual la mencionada ciudadana DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO de RESOLUCION DE CONTRATO, DANOS Y PERJUICIOS contra LTOCARS ARAGUA, C.A., en la persona de ALEJANDRA MEJIAS y TOYOTA DE VENEZUELA C.A., en la persona de JOSE LEONARDO RODRIGUEZ. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Igualmente se ordena la Devolución del Original solicitado.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Expte. N° 08-15208
EPT/cchh/ym
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