REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 18 de Noviembre de 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 08-15221
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: CEBALLOS TORRES ALFREDO MAGDALENO y DÍAZ DÍAZ MERY MIREYA: venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.694.378 Y V-8.588.740, respectivamente, y domiciliados el primero en El Castaño, Sector “C”, Calle Nº 11, Casa Nº 33, Municipio José Félix Ribas La Victoria Estado Aragua y profesión Obrero; la Segunda El Castaño, Sector “B”, Calle Nº 3, Casa Nº 13, Municipio José Félix, profesión del hogar.-
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH DE VILLAPAREDES, Abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.418.406, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.683, con domicilio en Zuata, Sector Robalito, calle Plaza Nº 3, Estado Aragua.



Vista la solicitud contenida en diligencia de fecha Diez (10) de Noviembre de 2008, suscrita por la Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal (P) Duodécima del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; Expuso y observo lo siguiente:
El domicilio conyugal establecido por los cónyuges después de contraído el matrimonio se encuentra ubicado en la Calle Nº 3, Casa Nº 13, Sector “B”, El Castaño, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, tal y como lo expresan los solicitantes en su escrito libelar, que textualmente se cita: “…fijamos, el domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: Calle Nº 3, Casa Nº 13, Sector “B” El Castaño, La Victoria Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua…”; y por cuanto el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…” (Negrillas nuestras). En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en La Victoria, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-15221
EPT/cchh/lsm

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
Cagua, 18 de Noviembre de 2008

OFICIO Nº _________________

Ciudadano:
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
Con Sede en La Victoria.-
Su Despacho.


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente original distinguido con el Nº 08-15221 nomenclatura de este Juzgado, constante de ( ) folios útiles, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: CEBALLOS TORRES ALFREDO MAGDALENO y DÍAZ DÍAZ MERY MIREYA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.694.378 y V-8.588.740, respectivamente, asistidos por la Doctora Elizabeth de Villaparedes, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.683, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por este Tribunal en auto de esta misma fecha.

Remisión que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACIÓN

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
JUEZ PROVISORIO




EXPEDIENTE Nº 08-15221
EPT/cchh/lsm