REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 08-15227
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: WAGNER JOSÉ BATTA GONZALEZ y NORBELYS CAROLINA ESCORIHUELA LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cèdulas de Identidad Números V-13.426.571 y V-12.928.589, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALI RAMON LUGO RIOS, titular de la cédula de identidad Número V-11.998.635, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.174.
- I -
En fecha VEINTINUEVE (29) de SEPTIEMBRE de 2008, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: WAGNER JOSÉ BATTA GONZALEZ y NORBELYS CAROLINA ESCORIHUELA LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.426.571 y V-12.928.589, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ALI RAMON LUGO RIOS, titular de la cédula de identidad Número V-11.998.635, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.174 y del mismo domicilio, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO procrearon hijo alguno; Igualmente, manifestaron que adquirieron un inmueble, el cual será liquidado de mutuo acuerdo, una vez dictada la sentencia definitiva de Divorcio.-
Admitida la Solicitud en fecha TRES (03) de OCTUBRE de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil de éste Despacho en fecha VEINTINUEVE (29) de OCTUBRE del 2008.
En fecha DIEZ (10) de NOVIEMBRE de 2008, diligenció la Fiscal (P) Decimosegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abogado PETRA IMELDA HERNÀNDEZ, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: WAGNER JOSÉ BATTA GONZALEZ y NORBELYS CAROLINA ESCORIHUELA LEON, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: WAGNER JOSÉ BATTA GONZALEZ y NORBELYS CAROLINA ESCORIHUELA LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.426.571 y V-12.928.589, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron, en fecha DIECISEIS (16) de OCTUBRE de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Antonio José Sucre del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 408, del Libro de Registro Civil de Matrimonios; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa a los folios: TRES (03) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIECIOCHO (18) Días del mes de NOVIEMBRE de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACON HERRERA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:45 A.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-15227
EPT/cchh/lsm
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