REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 08-15277
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ZORAYA ISABEL PEREZ y DANIEL ENRIQUE GUZMAN ROA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, ambos de nacionalidad venezolana, de profesión recepcionista la primera y comerciante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.215.458 y V-7.183.831, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDINER DÍAZ HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 101.156, y de este domicilio.-
- I -
En fecha CATORCE (14) de OCTUBRE de 2008, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: ZORAYA ISABEL PEREZ y DANIEL ENRIQUE GUZMAN ROA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, ambos de nacionalidad venezolana, de profesión recepcionista la primera y comerciante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.215.458 y V-7.183.831, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio DINER DÍAZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 101.156, y de este domicilio; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon SEIS (06) hijos, de nombres: DANIEL ROBERTO (fallecido), GERSON ROGELIO, RONALD EMERSON, ANAIS ALEJANDRA, DANIELA ISABEL y MARÍA VICTORIA; Todos mayores de edad, tal y como se evidencia de las respectiva copias fotostáticas de la cédulas de identidad, consignadas y cursantes al Folio: NUEVE (09) de la solicitud. En cuanto a Bienes que liquidar, NO HAY liquidación alguna, puesto que no existen ganancias en la comunidad conyugal.
Admitida la Solicitud en fecha DIECISEIS (16) de OCTUBRE de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Despacho en fecha VEINTINUEVE (29) de OCTUBRE del 2008.
En fecha ONCE (11) de NOVIEMBRE de 2008, diligenció la Abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y Del Adolescente, Civil y Familia de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
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De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ZORAYA ISABEL PEREZ y DANIEL ENRIQUE GUZMAN ROA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ZORAYA ISABEL PEREZ y DANIEL ENRIQUE GUZMAN ROA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, ambos de nacionalidad venezolana, de profesión recepcionista la primera y comerciante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.215.458 y V-7.183.831, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha DIECISIETE (17) de NOVIEMBRE de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Número 695, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados durante el año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: DOS (02) de la presente Solicitud.
En cuanto a la SEIS (06) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que TODOS SON MAYORES DE EDAD.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIECIOCHO (18) Días del mes de NOVIEMBRE de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:25 p.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-15277
EPT/cchh/lsm
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