REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 07-14156
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES (Convertida en Divorcio)

PARTES SOLICITANTES: YANAIRA TERESA REINOSO RODRIGUEZ y JHON MAYKER GARCÍA AULAR, venezolanos, casados, de este domicilio, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.741.789 y V-14.470.069, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: BERTHA ELENA BARRAEZ DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-3.978.375, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 11.289.

-I-

En fecha VEINTISEIS (26) de JULIO de 2.007, los Ciudadanos: YANAIRA TERESA REINOSO RODRIGUEZ y JHON MAYKER GARCÍA AULAR, venezolanos, casados, de este domicilio, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.741.789 y V-14.470.069, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio, BERTHA ELENA BARRAEZ DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-3.978.375, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 11.289, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día VEINTISIETE (27) de DICIEMBRE del año Dos mil Dos (2002), contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 496, TOMO 03, año 2002, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Dos (2002). Que de dicha unión matrimonial No procrearon hijos; ni hay bienes que liquidar.

Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha (26/07/2007) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha PRIMERO (1º) de OCTUBRE de 2008, consignaron diligencia los Ciudadanos JHON MAYKER GARCÍA AULAR y YANAIRA TERESA REINOSO RODRIGUEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.470.069 y V-14.741.789, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio BERTHA ELENA BARRAEZ DE SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.289, mediante exponen: visto que ha transcurrido el año de separación sin haberse reconciliado, por lo que de común y mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio.
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.../... -2-

En fecha NUEVE (09) de OCTUBRE de 2008, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.

En fecha VEINTIDOS (22) de OCTUBRE de 2008, el Ciudadano PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ, Alguacil Suplente de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos YANAIRA TERESA REINOSO RODRIGUEZ y JHON MAYKER GARCÍA AULAR, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: YANAIRA TERESA REINOSO RODRIGUEZ y JHON MAYKER GARCÍA AULAR, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha VEINTISIETE (27) de DICIEMBRE del año Dos mil Dos (2002), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 496, Tomo 03, año 2002, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Dos (2002).-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIECINUEVE (19) Días del mes de NOVIEMBRE de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las DIEZ Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:05 A.m.).

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 07-14156
EPT/cchh/lsm