REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º



SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15173
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO FIGUERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.678.004.
PARTE DEMANDADA: ROSANA JEANETTE MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.674.219.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSE SILVA DELGADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.556.

-I-
En fecha Doce (12) de Agosto de 2.008, sé recibió Demanda presentada por el Ciudadano JOSE ANTONIO FIGUERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.678.004, asistido por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSE SILVA DELGADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.556, fundamentando su acción con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) AÑOS está separado y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon UN (01) hijo de nombre: JOSE GREGORIO FIGUERA MILANO, mayor de edad; Tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio consignada y cursante al Folio: Cuatro (04) de la presente solicitud. En cuanto a los bienes, no hay liquidación alguna, puesto que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza.

Alega la Parte Actora el Ciudadano JOSE ANTONIO FIGUERA, en su libelo de Demanda, que contrajo Matrimonio Civil en fecha Dos (02) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), Según Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure con la Ciudadana ROSANA JEANETTE MILANO, la cual fue consignada y cursa al folio: Cuatro (04) de la Solicitud.

Admitida la Solicitud en fecha Catorce (14) de Agosto de 2.008, se ordenó la práctica de la Citación de la Demandada, Ciudadana: ROSANA JEANETTE MILANO, así como la notificación del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, librándose las mismas respectivamente.
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.../... - 2 -
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2008, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LÓPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.-

En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2008, compareció ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, la Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público del Estado Aragua, quien en uso de sus atribuciones que le confiere el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 185-A, del Código Civil.-

En fecha Once (11) de Noviembre de 2008, diligenció la Ciudadana ROSANA JEANETTE MILANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.674.219, debidamente asistida por el ciudadano, ORLANDO JOSE SILVA DELGADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.556, mediante la cual se dio por citada en el presente juicio de solicitud de divorcio intentado por su cónyuge JOSE ANTONIO FIGUERA, plenamente identificado en autos.-

Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JOSE ANTONIO FIGUERA y ROSANA JEANETTE MILANO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.-

- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por el Ciudadano JOSE ANTONIO FIGUERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.678.004, asistido por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSE SILVA DELGADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.556; contra su Cónyuge, Ciudadana: ROSANA JEANETTE MILANO, identificada suficientemente en autos. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito San Fernando del Estado Apure, (ahora Municipio San Fernando del Estado Apure), en fecha Dos (02) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), conforme se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el Número 95, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989).
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En cuanto al ÚNICO (01) hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que es mayor de edad.







PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIECINUEVE (19) Días del mes de Noviembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las Puertas del Tribunal siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m).

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente 08-15173
EPT/cchh/pmcch.-