REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15279
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: LESBIA MARGARITA SUAREZ PAEZ y RAUL ALBERTO MEDINA ANGULO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-8.741.971 y V-7.222.701 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RAMON VIRGILIO LOPEZ GALINDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 132.016.

- I -
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: LESBIA MARGARITA SUAREZ PAEZ y RAUL ALBERTO MEDINA ANGULO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-8.741.971 y V-7.222.701 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, RAMON VIRGILIO LOPEZ GALINDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 132.016, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos, que llevan por nombre: NORELIS CAROLINA MEDINA SUAREZ y RAUL ALBERTO MEDINA SUAREZ, mayores de edad, tal y como se evidencia de las copias fotostáticas de las cedulas de identidad y Actas de Nacimientos anexas al escrito libelar, Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2008.

En fecha Diez (10) de Noviembre de 2008, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: LESBIA MARGARITA SUAREZ PAEZ y RAUL ALBERTO MEDINA ANGULO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LESBIA MARGARITA SUAREZ PAEZ y RAUL ALBERTO MEDINA ANGULO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-8.741.971 y V-7.222.701 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante ese despacho, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 401, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981).

En cuanto a los Dos (02) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que SON MAYORES DE EDAD.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Diecinueve (19) Días del mes de Noviembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:10 A.m.

EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-15279
EPT/cchh/pmcch.-