REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EXPEDIENTE Nº 08-14852
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE ACTORA: GLORIAN SUNIAGA CONTRERAS, mayor de edad, venezolana, hábil en derecho, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.401.215, domiciliada en Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO ORTA HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.096, Titular de la Cédula de Identidad V-4.366.450 del mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: YOMER ALEXANDER NORIEGA PUERTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.714.142, domiciliado en la Calle Bermúdez Nº 41-13, en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
Que en la oportunidad legal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO para el día 25/10/2008, se evidencia que las partes no comparecieron al mismo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; E igualmente se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no se hizo presente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente expediente. Así se decide.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinticinco (25) Días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-14852
EPT/cchh/lsm
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