REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
Cagua, 25 de Noviembre de 2008
Por recibida y vista la anterior demanda de Divorcio 185-A del Código Civil, junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano HEMBER DEXAVIER PEREIRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.480.227, asistido por el abogado WILFRED VLADIMIR APONTE RIOS, Inpreabogado Nº 39.920. Désele entrada, fórmese expediente, y sígasele el curso de Ley. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, se observa que el ultimo domicilio conyugal establecido por los cónyuges HEMBER DEXAVIER PEREIRA ROJAS y OGLY YOLANDA OLIVARES DE PEREIRA, fue en la Avenida Uno, Vereda 28, casa N° 04, Sector 4 de Las Mercedes, Ciudad de la Victoria, Estado Aragua, tal y como lo expresa el mencionado ciudadano en su escrito libelar; y por cuanto el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…”(negritas del Tribunal). En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
EXP. Nº08-15385
EPT/cechh/pmcch.-
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