REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 25 de Noviembre de 2008
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que las Ciudadanas JENNIFER JOSEFINA GONZÁLEZ CUENCA, JESSICA JOHANA GONZÁLEZ CUENCA Y JEMMY JOSELYN GONZÁLEZ CUENCA, mayores de edad, de este domicilio, venezolanas, de estado civil solteras, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.812.483, V-13.812.482 y V-16.099.219, respectivamente, asistidos por la Doctora LACKSHMIR ANN HAMID DE VIEIRA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 111.722 y también de este domicilio, venezolanas, solicitaron al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, que reposa en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, inserta al Folio 83, Tomo II, bajo el Acta Nº 282, de fecha DOCE (12) de SEPTIEMBRE de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997). En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente los NOMBRES de sus TRES (03) hijos del De Cujus FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ GARCÍA, como: “YENIFER JOSEFINA”, “YESSICA YOHANNA”, y “YENMY YOSELIN”, siendo lo correcto: “JENNIFER JOSEFINA”, “JESSICA JOHANA”, y “JEMMY JOSELYN”; Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se observa: Certificación de Partidas de Nacimientos emanada de la Dirección del Registro Civil de Municipio Zamora del Estado Aragua, insertas bajo las ACTAS Números 1.446; Año 1978, 1.598; Año 1979, 1.341; Año 1341, respectivamente, consignadas con la presente solicitud, cursantes a los Folios: Cuatro (04), Cinco (05) y Seis (06), en su orden, y demás documentos anexados, entre los cuales se observa: Copias Fotostática de las cédulas de identidad, cursantes a los Folios Siete (07), Ocho (08), y Nueve (09) de la solicitud en cuestión; Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Defunción consignada. En consecuencia, Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Defunción, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Defunción, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta, y ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCION, del Ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ GARCÍA, a fin de que escriban correctamente “los NOMBRES de sus TRES (03) hijos”, así donde está asentado como: “YENIFER JOSEFINA”, “YESSICA YOHANNA”, y “YENMY YOSELIN”, debe asentarse: “JENNIFER JOSEFINA”, “JESSICA JOHANA”, y “JEMMY JOSELYN”. Y así se Decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud, con inserción de la presente Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes a los fines legales consiguientes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Números ______________ y _______________, se expidieron las copias certificadas ordenadas se publico y registro siendo las 08:58 Am.-
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE N° 08-15390
EPT/cchh/lolimar
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