PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 25 de Noviembre de 2008
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el Ciudadano JOSÉ ALBERTO FARIA ABREU, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.473.023, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio AMBAR MARYELIN BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.862.743, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.044; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio San Francisco de Asís, Distrito Zamora del Estado Aragua Zamora del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nº 42, de fecha 01/03/1988. La cual adolece de los siguientes ERRORES de transcribir incorrectamente los nombres de los Padres del solicitante como: “...LEONARDO FARIAS DOS SANTOS…” y “…DOMINGAS ABREU DE FARIAS...”, siendo lo correcto: “...LEONARDO FARIA DOS SANTOS…” y “…DOMINGAS DE ABREU DE FARIA...”; Tal como aparece en los Pasaporte de los Ciudadanos: LEONARDO FARIA DOS SANTOS y DOMINGAS DE ABREU GONCALVES, consignados con la presente solicitud en copias fotostáticas, cursantes a los Folios Cinco (05) y Seis (06), respectivamente; Datos que se confirman en las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad insertas a los Folios Tres (03) y Cuatro (06), respectivamente de la solicitud en cuestión; Por lo que se comprueba el error cometido en la Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos de la partida de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, e igualmente al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, determinada así: “...LEONARDO FARIAS DOS SANTOS…” y “…DOMINGAS ABREU DE FARIAS...”, siendo los nombres correctos de los PADRES del solicitante: “...LEONARDO FARIA DOS SANTOS…” y “…DOMINGAS DE ABREU DE FARIA...”; Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 02:30 p.m.-
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXP. Nº08-15394
EPT/cchh/lsm
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