REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nro.:06-13.162

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA

DEMANDANTE: MULTIMETAL, C.A.

DEMANDADOS: DARCY JOSEFINA RUIZ MOLINA DE CHAVES Y ELOY JOSE RUIZ MOLINA.

I

En Fecha 27 de Marzo de 2.006, se recibió en este Tribunal libelo de demanda presentado por el ciudadano GIOVANNI ALBANO COSMA, quien es Venezolano, mayor de edad, casado, empresario, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.144.764, y domiciliado en Araure Estado Portuguesa y aquí de transito, procediendo con el carácter de DIRECTOR PRINCIPAL de la sociedad de Comercio MULTIMETAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de Enero de 1.974, bajo el Nro. 3, Tomo 22-A,..omissis….debidamente asistido por los abogados FERNANDO FACCHIN BARRETO Y JOSE ELIAS PINTO OJEDA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 9.896 y 22.255, respectivamente, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA contra los ciudadanos DARCY JOSEFINA RUIS MOLINA DE CHAVES Y ELOY JOSE RUIZ MOLINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 655.859 y 3.497.564, respectivamente.
De lo expuesto por la parte demandada en el libelo de demanda se desprende entre otras cosas lo siguiente:
“ En fecha 04 de Octubre de 1.974, mediante contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado, ALFREDO DÍAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nros. 654.703, hoy difunto, da en arrendamiento a mi representada MULTIMETAL, C.A., un terreno sobre el cual se había comenzado a construir un galpón rural, con 25 metros de frente y 80 de fondo, en estructura de hierro, anclada en el terreno con bases de concreto armado, cuatro paredes parcialmente construidas, con altura aproximada de 1.50 metros y techo en laminas de asbesto marca eternit, sin pisos ni puertas, ni ventanas, ni acometidas eléctricas, ni ducterias de aguas blancas, ni de aguas servidas y sin servicios sanitarios…omissis…situado en el parcelamiento campesino La Providencia en la Carretera Vieja Maracay Turmero, frente al sitio denominado La Morita, Municipio Turmero, del Distrito Mariño del Estado Aragua (hoy Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua) inmediatamente que mi representada asume la posesión del bien arrendado, el 04 de Octubre de 1.974, se avoca a la construcción de las bienhechurías útiles y necesarias para adaptar el inmueble arrendado al uso industrial, a su objeto mercantil, la fabricación de muebles metálicos, construyendo MULTIMETAL, C.A. a sus propias expensas, todas las instalaciones necesarias y útiles para su desarrollo industrial, convirtiendo un galpón de uso rural, tipo corral para ovejas, en una instalación industrial apropiada: las bienhechurías mencionadas son las mismas que más adelante se especifican y que soN el objeto fundamental de la presente acción…. Omissis….Posteriormente en fecha 09 de Noviembre de 1.977, mediante documento otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua, …omissis..el ciudadano ALFREDO DÍAZ RODRIGUEZ, otorga a MULTIMETAL, C.A., una opción de compraventa por el inmueble antes identificado, instrumento que reconoce la condición de arrendataria de MULTIMETAL, C.A al señalarse cito: “Esta Opción la otorgo atendiendo al derecho de preferencia que le asiste a MULTIMETAL, C.A. como arrendataria que es del mencionado galpón”..omissis…Luego en fecha 15 de Junio de 1.978, quince días antes que se venciera la opción, fijada para la fecha 30 de Junio de 1.978, por documento marcado “C”, protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Mariño del Estado Aragua, …omissis…el antes identificado ALFREDO DÍAZ RODRIGUEZ, vende un lote de terreno, especificando los linderos, y un galpón industrial construido sobre el mismo terreno y sus anexos, a la ciudadana FELINA MOLINA DE RUIZ, ..omissis…y a la sociedad mercantil GAMA INVERSIONES, C.A. (GAINCA). Es de observar en ese instrumento y sin que MULTIMETAL, C.A. lo hubiera redactado o autorizado expresamente lo siguiente: “Con este otorgamiento doy cumplimiento a la oferta de venta que hice a MULTIMETAL, C.A., según consta en documento autenticado en la Notaría…”. Vale destacar que, en el mismo documento, se indica, “Sobre el terreno vendido se encuentra un galpón..lo vendido lo hube según consta en documento inscrito en la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Mariño del Estado Aragua…omissis….Por lo tanto, podemos deducir que dicha venta nunca incluyó las bienhechurías construidas, a sus expensas, por MULTIMETAL, C.A. durante los años 1.974, 1.975 y 1.976, necesarias e indispensables, para adaptar el galpón rural construido a medias, a un galpón con todos los servicios e instalaciones apropiadas para una industria metalmecánica. ..omissis…El 20 de Noviembre de 1.980, por documento marcado “C-2”, protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Mariño del Estado Aragua, …omissis..el antes identificado ALFREDO DÍAZ RODRIGUEZ, ya domiciliado en Toronto-Canadá, por intermedio de apoderados, vende otro lote de terreno mas pequeño, una faja que mide 28,80 metros de largo por 7,30 metros de ancho, siendo la superficie total de 210,14m2, con la única bienhechuria construida en dicho terreno..omissis…la venta se realiza por un valor simbólico de quince mil bolívares (bs.15.000,oo) a la ciudadana FELINA MOLINA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de identidad Nro. 654.703, hoy difunta, y a la sociedad mercantil GAMA INVERSIONES C.A. (GAINCA). Observo que sobre el mismo terreno MULTIMETAL, C.A. en el año 1.974, seis (6) años antes, había construido la ampliación del galpón techado y una cabina de pintura con sus instalaciones eléctricas, agua corriente y aire comprimido, bienhechurías actualmente existente, que nunca fueron compradas ni objetadas por la ciudadana Felina Molina de Ruiz, ni personal alguna…omissis..se traspasa la propiedad de una franja de terreno sobre la cual MULTIMETAL, C.A. en 1.974, había construido parte de las bienhechurías de su propiedad, sobre las cuales se fundamenta la presente acción..El 1º de Septiembre de 1.992, los supuestos herederos o sucesores de Felina Molina de Ruiz, DARCDY JOSEFINA RUIZ MOLINA DE CHAVES Y ELOY JOSE RUIZ MOLINA, antes identificados, conjuntamente con GAMA INVERSIONES, C.A. (GAINCA) se conceden reciproca autorización por un año de plazo, para vender el inmueble, objeto de esta acción, mediante documento privado en fecha 03 de Junio de 1.992, posteriormente autenticado por ante la Notaría Pública de Acarigua en fecha 01 de Septiembre de 1.992…omissis…En dicho instrumento se reconocen parcialmente, los derechos de propiedad de MULTIMETAL, C.A. sobre parte de las bienhechurías que motivan esta acción; específicamente, se le reconocen las instalaciones eléctricas, acometidas en el inmueble tantas veces citado, conviniendo lo siguiente: “PRIMERO: “LOS PROPIETARIOS” convienen en vender el inmueble en VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.-21.000.000,oo)”. A este precio se sumará UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) valor de las instalaciones Eléctricas del Inmueble y que son propiedad de MULTIMETAL, C.A., acutal arrendataria”..omissis…En fecha 29 de Octubre de 1.993, según contrato de arrendamiento otorgado por vía de autenticación por ante la notaria Pública de Acarigua, estado Poruguesa, ..omissis…MULTIMETAL, C.A. da en arrendamiento a DISMEVEN ARAGUA, C.A., a cinco (5) años de plazo, las bienhechurías que se describen en la Cláusula Primera del referido contrato de arrendamiento. Prueba fehaciente de su propiedad sobre las bienhechurías fomentadas por MULTIMETAL, C.A. en el galpón tantas veces mencionado. Mas adelante en fecha 16 de Diciembre de 1.997, en documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua, ..omissis..DISMEVEN ARAGUA, C.A. y MULTIMETAL, C.A., celebran nuevo contrato de arrendamiento sobre las bienhechurías especificadas, con duración de seis (6) años, continuando, así, la relación arrendaticia de las bienhechurías especificadas en la primera cláusula del contrato…omissis…demostrando así, una vez mas, la propiedad de las bienhechurías construidas por MULTIMETAL, en el galpón arrendado en 1.974. Por lo tanto MULTIMETAL, C.A. durante mas de treinta y un (31) años continuos, ocupa y ejerce posesión ininterrumpida y sin perturbación de ninguna especie, en su calidad de arrendataria, desde el 4 de Octubre de 1.974, hasta la fecha, a parte, MULTIMETAL, C.A. en calidad de arrendadora de las bienhechurías de su propiedad, firme el primero de los dos (2) contratos de arrendamiento con la sociedad mercantil DISMEVEN ARAGUA, C.A. concediéndole la posesión precaria del bien arrendado; Aclaro que ni la ciudadana Felina Molina de Ruiz, ni sus supuestos herederos, ni persona alguna, objetaron los derechos particulares de posesión y propiedad de las bienhechurías que detentaba y detenta MULTIMETAL, C.A. objeto de ambos (2) contratos de arrendamiento referido..omissis…Desde el 14 de Octubre de 1.993 hasta el 13 de Julio de 2.001, vale decir, durante siete (7) años y diez (10) meses consecutivos, MULTIMETAL, C.A. en su condición de arrendataria del galpón inicial, consigna noventa y cuatro (94) canones de arrendamiento en el Juzgado del Municipio de Araure, Estrado Portuguesa, expediente de consignaciones No. 31-93, a favor de los ciudadanos DARCY JOSEFINA RUIZ DE CHAVES Y ELOY JOSE RUIZ MOLINA, quienes debidamente notificados, nunca retiraron el dinero….omissis….En fecha 2 de Feberero de 1.994, los ciudadanos DARCY JOSEFINA RUIZ DE CHAVES Y ELOY JOSE RUIZ MOLINA, incoaron demanda de cumplimiento de contrato, supuestamente otro contrato de arrendamiento, por ante el Juzgado del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en contra de MULTIMETAL, C.A. para que ésta le entregara, “solo a ellos”, el galpón y las bienhechurías que no son de su propiedad, por no haberlas nunca adquirido ni tampoco heredadas, vale decir, posesión de todo, el juicio se encuentra, sin sentencia …omissis…Es evidente la intención de la acción de los demandantes, de quitarle la posesión del galpón a MULTIMETAL, C.A. al igual que apropiarse de la bienhechurías que son de la exclusiva propiedad de MULTIMETAL, C.A. El 14 de Julio de 1.997, los ciudadanos DARCY JOSEFINA RUIZ DE CHAVES Y ELOY JOSE RUIZ MOLINA, incoaron demanda de “desalojo” en contra de MULTIMETAL, C.A. admitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, encontrándose el juicio, en espera de sentencia definitiva de segunda instancia en el Juzgado Superior…omissis…Otra acción que manifiesta la intención de los demandante; apoderarse de las bienhechurías propiedad de MULTIMETAL, C.A. desalojando al propietario. El 19 de Octubre de 1.998, los ciudadanos DARCY JOSEFINA RUIZ DE CHAVES Y ELOY JOSE RUIZ MOLINA, incoaron demanda de “Rendición de Cuentas” en contra de la copropietaria del inmueble GAMA INVERSIONES C.A. (GAINCA) en calidad de presunta administradora de los cánones de arrendamiento, encontrándose, el juicio, en fase de ejecución de sentencia y ejecución de embargo, ..omissis…Además se observa la pretensión de eliminar toda evidencia de la existencia de las bienhechurías propiedad de MULTIMETAL, C.A. embargándolas ejecutivamente sin mencionarlas y sin especificarlas, conjuntamente con el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la comunera GAMA INVERSIONES, C.A. (GAINCA). Consideración a parte, merece la acción de la parte actora, al oponerse a que MULTIMETAL, C.A. ejerza sus derechos de opositor al embargo ejecutivo….omissis..observando que los actores demandan rendición de cuenta, exigiendo el pago del 50% de los cánones del arrendamiento contratado, entre MULTIMETAL, C.A. (arrendadora) y DISMEVEN ARAGUA, C.A. (arrendataria) en fecha 29 de Octubre de 1.993, sobre bienhechurías propiedad de la arrendadora MULTIMETAL,C.A. En fecha 19 de Octubre de 2000, los ciudadanos DARCY JOSEFINA RUIZ DE CHAVES Y ELOY JOSE RUIZ MOLINA, supuestos herederos de la ciudadana Felina Molina de Ruíz, incoaron demanda de desalojo en contra de MULTIMETAL, C.A. y DISMEVEN ARAGUA, C.A. acción judicial que se tramitó por ante el Juzgado del Municipio Páez del Estado Portuguesa ..omissis..proceso en el cual se declaró en primera Instancia (juzgado del Municipio Páez), la nulidad de los contratos, que ya tenían mas de diez (10) años de vigencia, apelada la decisión, los autos subieron en alzada al Juzgado de Primera Instancia..omissis…declara la modificación de la sentencia apelada bajo lo siguientes términos, cito: “se conforma la sentencia apelada pero se modifica en cuanto ala declaratoria que en dicha sentencia hace el A.quo de declarar nulo los instrumentos fundamentales de la demanda….y, finalmente, declara la validez de los contratos de arrendamiento y con lugar la demanda de desalojo del inmueble incoada en contra de MULTIMETAL, C.A. y DISMEVEN ARAGUA, C.A. Con la decisión judicial citada, por el principio de la cosa Juzgada, se reafirman los derechos de propiedad y posesión de MULTIMETAL, C.A. sobre las bienhechurías por ella construidas a sus propias expensas. ..omissis..El recaudo anexo deja constancia expresa de la validez de los contratos suscritos entre MULTIMETRAL C.A. Y DISMEVEN ARAGUA, C.A. sobre las bienhechurías propiedad de MULTIMETAL, C.A.En fecha 21 de Junio de 2.002, los hermanos RUIZ MLINA, por intermedio del apoderado Hernán José Chaves Chaves, solicitan por tercera vez consecutiva, regulación de alquileres o la fijación de la renta máxima mensual, por ante el Director y Coordinador de Regulación Inquilinaria de la Alcaldía Santiago Mariño Estado Aragua, la solicitud es admitida el 28 de Junio de 2.002, conforme al auto de admisión….omissis….En este punto, quiero destacar, parcial y textualmente lo expresado por los solicitantes en el capítulo Quinto- EXCLUSIÓN NECESARIA EN EL AVALUO O PERITAJE QUE HA DE PRACTICARSE EN EL INMUEBLE: “Solicito se excluya del avalúo ordenado por el artículo 30 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios la instalación eléctrica, propiedad de la inquilina..”. Por supuesto, se deduce que si la inquilina es MULTIMETAL, C.A. la propietaria de las instalaciones eléctricas es también MULTIMETAL, C.A….omissis.. Por último, me permito señalar un hecho histórico muy importante para aclarar la existencia de bienhechurías construidas a sus propias expensas, por la arrendataria, en el galpón rural ubicado en la parcela 26 del parcelamiento “La Providencia” del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, efectivamente, en los libros contables de mi representada MULTIMETAL, C.A. exactamente en los Balances Generales al 31 de Diciembre de 1.974 y al 31 de Diciembre de 1.977, respectivamente, aparecen registradas cantidades totales de Bs.152.990,50 y Bs. 340.000,oo por concepto de mejoras, instalaciones y bienhechurías. …omissis….Con fundamento en las razones de hecho antes explanadas, actuando, como dije antes, en ejercicio de los derechos e intereses de la sociedad mercantil MULTIMETAL, C.A. arriba identificada, solicito formalmente su intervención en vía de jurisdicción ordinaria para esclarecer y afirmar los derechos que asisten a mi representada por su intervención directa en los hechos antes explanados,…omissis….Por todos los razonamiento expuestos en el capítulo que antecede acudo por ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hago a los ciudadanos DARCY RUIZ MOLINA DE CHAVES Y ELOY JOSE RUIZ MOLINA, arriba identificados en su condición de supuestos herechos de FELINA MOLINA DE RUIZ, …omissis…”.-

En fecha 30 de Marzo de 2.006, este Tribunal admitió la demanda presentada, ordenándose el emplazamiento de los demandados, ciudadanos DARCY JOSEFINA RUIZ MOLINA DE CHAVES Y ELOY JOSE RUIZ MOLINA, ya identificados, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho a que constara en autos sus citaciones, mas dos que se les concedió como termino de la distancia a dar contestación a la demanda.
En fecha 19 de Septiembre de 2.008, comparecieron ante ese Tribunal los ciudadanos DARCY JOSEFINA RUIZ DE CHAVES Y ELOY JOSE RUIZ MOLINA, plenamente identificados en autos, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidos del abogado HERNAN JOSE CHAVES CHAVES, y otorgaron poder apud acta quedando tácitamente citados para dar contestación a la demanda.-
Que siendo la oportunidad legal para que los demandados dieran contestación a la demanda, en fecha 26 de Septiembre de 2.008, comparecieron los abogados HERNAN JOSE CHAVES CHAVES Y HERNAN JOSE CHAVES Ruiz, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 3.151 y 50.006, respectivamente, y consignaron escrito donde oponen cuestiones previas.
Del escrito presentado se desprende que los apoderados judiciales de la parte demandada exponen entre otras cosas lo siguiente:
“Oponemos la cuestión previa contenida ene. ordinal 5 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, con todo respeto, solicito al Tribunal ordena a la parte actora, constituya caución o fianza necesaria para proceder al juicio, de acuerdo a los siguientes razonamientos. El libelo de la demanda, presentado por MULTIMETAL, C.A. en este juicio, estima la presente acción en la suma de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.900.000.000,oo). (Bs. F. 900.000,oo). Ahora bien, la estimación del valor de la demanda es referencia para establecer las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios profesionales, tal como lo regula el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, las cuales, en este caso, son Doscientos setenta Millones de Bolívares (Bs.270.000.000,oo). (Bs. F.270.000,oo). Junto con la demanda la parte actora acompañó copia de fotostato del Balance General de MULTIMETAL, C.A. al 312 de Diciembre de 1.974, y registra en activo fijo: Maquinarias y equipos, vehículos, matricería, útiles y herramientas de fábrica, muebles y enseres, mejoras y gastos de instalación en propiedad arrendadas, un capital de Bs.1.284.868,78. En el balance general al 31-12-77, registra un total de activos montante a (bs.4.999.652,78)…omisis…”.-


Abierta la causa a pruebas, solamente la parte demandante hizo uso de tal derecho y a tal efecto, compareció en fecha 03 de Noviembre de 2.008, y consignó constante de dos (2) folios útiles escrito de pruebas.
En fecha 04 de Noviembre de 2.008, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis del libelo de demanda se concluye que la pretensión de la parte actora es una ACCIÓN MERO DECLARATIVA contra los ciudadanos DARCY JOSEFINA RUIZ MOLINA DE CHAVES Y ELOY JOE RUIZ MOLINA.
Asimismo, en fecha 26 de Septiembre de 2.008, la parte demandada opone la cuestión previa señalada en el ordinal 5º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio”.-
A tal efecto, la Sala Política Administrativa del TSJ en numerosas sentencias, entre ellas la dictada el 27 de marzo de 2003 (caso Marinco Finance LTD vs. Venezolana de Televisión), Exp. 01-0784, se estableció lo siguiente:
“…se infiere que el demandante que no tenga domicilio en Venezuela deberá afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado. Sin embargo esta disposición admite dos excepciones a saber: que el demandante posea en el país bienes en cantidad suficiente para responder por las resultas del juicio en caso de resultar perdidoso; y lo que se disponga en leyes especiales. Al efecto estima la Sala que las excepciones… no tienen carácter concurrente…En cuanto a la primera excepción, se advierte que corresponde a la parte demandante la carga de probar que tenga bienes suficientes en el país que la eximan de presentar la fianza…En relación a la segunda excepción observa la Sala que el Art. 1.102 del C. Com dispone que en materia comercial no esta obligado el demandante no domiciliado en Venezuela a afianzar el pago de lo que fuere juzgado y sentenciado…”

Se trata pues, de la llamada caución judicatum solvi, cuya finalidad es de asegurar la eficacia de las decisiones de nuestros órganos jurisdiccionales, al precaver que un demandante insolvente no domiciliado en el país, pueda burlar la consecuencia de la desestimación de su demanda, como las costas del proceso y los eventuales prejuicios causados al demandado.-
Es pues en casos como el antes mencionado que resulta obligatorio a los efectos de la procedencia de la demanda prestar caución o fianza para responder de las resultas del juicio.
En el caso bajo examen, estamos en presencia como se dijo anteriormente de una ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentada por una sociedad mercantil cuyo domicilio esta bajo esta jurisdicción, no pudiéndosele exigír prestar caución o fianza a objeto de que se proceda a la admisión de la acción intentada. En consecuencia resulta forzoso declarar sin lugar la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta consistente en la falta de caución o fianza fundamentadas en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. Años l98° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO.


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las las 2:15 p.m., previo el anuncio de Ley.

EL SECRETARIO.


Exp. N° 06-13.162.
EPT/CCH/drjq.