REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANACARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

SENTENCIA: EXTINCIÓN DEL PROCESO
EXP Nro: 08-14764


Vista la diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2008, suscrita por el ciudadano DENNIS ENRIQUE QUETALES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.966.044, asistido por el Abogado RAMON VIRGILIO LOPEZ G, Inpreabogado N° 132.016, por medio de la cual el mencionado ciudadano DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO de OFERTA REAL Y DEPÓSITO. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente expediente. Igualmente se ordena la devolución del Cheque de Gerencia N° 14217849, de fecha 8 de Abril de 2008, por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.11,500,00) de Banesco Banco Universal. Así se decide.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


El SECRETARIO






EXP: N°:08-14764
EPT/cchh/ym