REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 26 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Vista la Transacción, realizada por las parte en la presente Causa, ciudadanos: DIOCELINA CASTRO DÁVILA y OSCAR ORLANDO CASTRO TUBIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.434.834 y V-15.302.308, respectivamente. De conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo:
“(...) estoy de acuerdo en que se siga descontando la obligación alimentaria, los gastos extras de navidad y que si la Institución paga algún beneficio a favor dexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sea entregada a la madre de la misma. Pero por cuanto tengo otra carga familiar, esposa, hija y próximamente nacerá mi otro bebe, no puedo pagar en un sola cuota la deuda sino en cuotas adicionales de CIEN BOLIVARES (Bs.100,ºº) mensuales cada una, además, la ciudadana DIOCELINA recibió de mis manos, en diciembre 2005 la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,ºº)”
Lo cual fue aceptado por la ciudadana DIOCELINA CASTRO DAVILA, de la siguiente manera:
“Acepto lo propuesto por el padre de mi hija. Asimismo, por cuanto estoy conciente que el tiene sus nuevas responsabilidades, por acuerdo nuestro fijamos la deuda en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 68/100 CTMOS (Bs.3.945,68).”
Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACION de la Conciliación. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordena oficiar al Jefe de personal de la Institución para la cual presta sus servicios el Obligado Demandado, notificando los nuevos montos a descontar. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. N° 08-15.308
EVA/cch/ioa.-
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