REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14637
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: HERTOR MANUEL FUENTES HERNANDEZ y LUZ ESTELLA CARDEÑO DE FUENTES, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números E-81.983.205 y V-7.993.062 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SAYMAR ELIANA FUENMAYOR RAVELO, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 109.705.
- I -
En fecha Doce (12) de Febrero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: HERTOR MANUEL FUENTES HERNANDEZ y LUZ ESTELLA CARDEÑO DE FUENTES, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números E-81.983.205 y V-7.993.062 respectivamente, asistidos por: SAYMAR ELIANA FUENMAYOR RAVELO, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 109.705; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre DIEGO ARMANDO, que en la actualidad es mayor de edad, tal y como se evidencia de la Copia Fotostática de la cedula de identidad consignada e Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.
Admitida la Solicitud en fecha Quince (15) de Febrero de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2008.
En fecha Seis (06) de Marzo de 2008, diligenció la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Abogado PETRA HERNÁNDEZ, quien se abstuvo de emitir opinión hasta que constara en autos constancia de Residencia que acredite la permanencia en el País durante Diez (10) años de la parte solicitante.
En fecha Catorce (14) de Marzo de 2008, se Insto a las partes en la presente solicitud a que consignaran Constancia de Residencia que acreditara su permanencia en el País durante Diez (10) años, siendo debidamente consignadas mediante diligencia efectuada por el ciudadano HERTOR MANUEL FUENTES HERNANDEZ en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: HERTOR MANUEL FUENTES HERNANDEZ y LUZ ESTELLA CARDEÑO DE FUENTES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: HERTOR MANUEL FUENTES HERNANDEZ y LUZ ESTELLA CARDEÑO DE FUENTES, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números E-81.983.205 y V-7.993.062 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha Veinticinco (25) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), por ante la Diócesis de Cúcuta, Parroquia de San Pío X, según se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio insertada en fecha Seis (06) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984) por ante el Registro Civil del Municipio Nueva Arcadia del Distrito Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, asentada bajo el Acta Nº 72, de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
En cuanto al hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:15 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-14637
EPT/cchh/pmcch.-
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