REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 08-15287
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: FIDEL HERNANDEZ y BELKIS MAGALIS VELAZQUEZ YANEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V-6.407.045 y V-7.212.012, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANEL ESNALDO INFANTE, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.212.802 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.748.
- I -
En fecha CATORCE (14) de OCTUBRE de 2008, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: FIDEL HERNANDEZ y BELKIS MAGALIS VELAZQUEZ YANEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.407.045 y V-7.212.012, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. ANEL ESNALDO INFANTE, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.212.802 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.748, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon DOS (02) hijos que llevan por nombres: ROBERT EDUARDO y GLENDYS YOANNIS, quienes actualmente son MAYORES DE EDAD, tal y como se evidencia de las respectivas Partidas de Nacimientos debidamente certificadas, consignadas y cursantes a los Folios: CINCO (05) y SEIS (06) de la solicitud. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en cuanto a bienes que liquidar, el único son las Prestaciones Sociales del ciudadano Fidel Hernández.
Admitida la Solicitud en fecha DIECISIETE (17) de OCTUBRE de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha VEINTINUEVE (29) de OCTUBRE del 2008.
En fecha DIEZ (10) de NOVIEMBRE de 2008, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal (P) Décimosegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, observando que de conformidad a los establecido en el Código Civil, la Partición presentada en la presente solicitud, es NULA; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: FIDEL HERNANDEZ y BELKIS MAGALIS VELAZQUEZ YANEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: FIDEL HERNANDEZ y BELKIS MAGALIS VELAZQUEZ YANEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.407.045 y V-7.212.012, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha VEINTINUEVE (29) de AGOSTO de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta en los libros de Matrimonios de la Prefectura Crespo, bajo el Acta Nº 812, Tomo 05, Año 1981, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados durante el año 1981, por la expresada Prefectura; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: CUATRO (04) de la presente Solicitud.
En cuanto a los DOS (02) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que AMBOS SON MAYORES DE EDAD.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTISIETE (27) Días del mes de NOVIEMBRE de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:20 A.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-15287 DIARIZADO
EPT/cchh/lsm Nº -7-
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