REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15311
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: EUCLIDES RAFAEL LAVERDE ROCA y MILEIDES ROSARIO BOLIVAR MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-3.699.475 y V-4.230.250 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Dr. TEOFILO BEZARA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 5.498.
- I -
En fecha Veinte (20) de Octubre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: EUCLIDES RAFAEL LAVERDE ROCA y MILEIDES ROSARIO BOLIVAR MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-3.699.475 y V-4.230.250 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Dr. TEOFILO BEZARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 5.498, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial si procrearon hijos, en la actualidad mayores de edad, Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial adquirieron Bienes.
Admitida la Solicitud en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2008.
En fecha Diez (10) de Noviembre de 2008, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: EUCLIDES RAFAEL LAVERDE ROCA y MILEIDES ROSARIO BOLIVAR MENDOZA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: EUCLIDES RAFAEL LAVERDE ROCA y MILEIDES ROSARIO BOLIVAR MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-3.699.475 y V-4.230.250 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Distrito Mariño del Estado Aragua ( ahora Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Aragua), en fecha Catorce (14) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 35, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974).
En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que SON MAYORES DE EDAD.
En relación a los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que procedan a la partición de dichos Bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veintisiete (27) Días del mes de Noviembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:10 A.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-15311
EPT/cchh/pmcch.-
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