REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15313
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: YSMAEL DOMINGO LOPEZ MORALES y REYNA ISABEL MURO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.087.873 y V-10.750.971, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HECMIS MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.105.-
- I -
En fecha VEINTE (20) de OCTUBRE de 2008, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: YSMAEL DOMINGO LOPEZ MORALES y REYNA ISABEL MURO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.087.873 y V-10.750.971, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio HECMIS MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.105; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon UN (01) hijo de nombre: ILDEGAR DE JESUS; MAYOR DE EDAD, tal y como se evidencia de la respectiva Partida de Nacimiento debidamente certificada, consignada y cursante al Folio: Cuatro (04) del expediente.
Admitida la Solicitud en fecha VEINTISIETE (27) de OCTUBRE de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha VEINTINUEVE (29) de OCTUBRE del 2008.
En fecha DIEZ (10) de NOVIEMBRE de 2008, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal (P) Décimosegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: YSMAEL DOMINGO LOPEZ MORALES y REYNA ISABEL MURO LOPEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: YSMAEL DOMINGO LOPEZ MORALES y REYNA ISABEL MURO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.087.873 y V-10.750.971, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha VEINTINUEVE (29) de ENERO de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua; según se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por la Registrada Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 27, Tomo 01, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del expresado Registro Civil, llevados durante el año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988); Dicha certificación de la Partida de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: TRES (03) de la presente Solicitud.
En cuanto a la ÚNICO (01) hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, YA QUE ES MAYOR DE EDAD.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTISIETE (27) Días del mes de NOVIEMBRE de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACON HERRERA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:15 A.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-15313
EPT/cchh/lsm
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