REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º

Cagua, 28 de Noviembre de 2008


Vista la diligencia de Ratificación de la Liquidación de Bienes adquiridos dentro de la Comunidad Conyugal, presentada por los Ciudadanos: ZARELDA MARLEE MIJARES CARREÑO y CHARLES DONATIEN DENNERY ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.092.768 y V-4.813.311 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, BLAS MANUEL MIRELES CUPIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.769, mediante el cual ratifican la solicitud de Partición de Bienes, presentada inicialmente ante este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2008, a tal efecto reiteran su voluntad de liquidar los Bienes de la Comunidad Conyugal, tal y como lo acordaron en la solicitud de Liquidación de Bienes, interpuesta conjuntamente con el Escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-A, por ante este mismo Tribunal, en la fecha antes señalada, y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, es por lo que es procedente que este Tribunal le imparta la correspondiente HOMOLOGACION al antes mencionado escrito, a los efectos de que el mismo surta legalidad, y a los fines de su protocolización por ante el Registro Subalterno correspondiente. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA





Expte. Nº 08-14998
EPT/cchh/pmcch.-