REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15226
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JUAN RAMON DOMINGUEZ HERNANDEZ y MARIA BERNARDA GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.287.259 y V-8.733.648 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EDUARDO DURAN VEGAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 27.801.
- I -
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JUAN RAMON DOMINGUEZ HERNANDEZ y MARIA BERNARDA GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.287.259 y V-8.733.648 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO DURAN VEGAS , inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 27.801 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos, que llevan por nombre: MARIA XIREETH DOMINGUEZ GOMEZ y JUAN CARLOS DOMINGUEZ GOMEZ, de Veinticuatro (24) y veintidós (22) años de edad respectivamente, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonios consignada y cursante al Folio Tres (03) de la solicitud, por lo que se comprueba que son MAYORES DE EDAD. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial adquirieron Bienes.
Admitida la Solicitud en fecha Tres (03) de Octubre de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintinueve (29) de Octubre del 2008.
En fecha Diez (10) de Septiembre de 2008, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JUAN RAMON DOMINGUEZ HERNANDEZ y MARIA BERNARDA GOMEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JUAN RAMON DOMINGUEZ HERNANDEZ y MARIA BERNARDA GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.287.259 y V-8.733.648 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron ante el Concejo Municipal del Distrito Roscio del Estado Guarico (ahora Concejo Municipal del Municipio Roscio del Estado Guarico), en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Roscio del Estado Guarico, anotada bajo el Acta Nº 459, del Libro ORIGINAL de Matrimonios, llevados por ante el Expresado Despacho.
En cuanto los hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que SON MAYORES DE EDAD.
En relación a los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que procedan a la partición de dichos Bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veintiocho (28) Días del mes de Noviembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:15 A.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº
EPT/cchh/pmcch.-
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