REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
Cagua, 28 de Noviembre de 2008

Vista la diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2.008, suscrita por los ciudadanos: JOAQUIN DOMINGUEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.686.969, Parte Demandada y MAIGUALIDA MARIELA LUCENA DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-11.686.969, en su carácter de cónyuge del demandado, debidamente asistidos por la Abogado BLANCA MARIGARITA VINCE, inscrita en el Inpreabogado Nº 86.879 por una Parte y por la Otra, el ciudadano DALVYS RAMÓN LEDEZMA ZERPA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-8.820.346, inscrito en el Inpreabogado Nº 43.845, Parte Actora, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio, EDDY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado Nº 25.244, mediante la cual CONVIENEN en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION). En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder con el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto al Archivo del expediente, este Tribunal ordenará lo conducente por auto separado, una vez conste en autos haber cancelado la totalidad de las cuotas convenidas por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-15284
EPT/cchh/lsm