REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
Cagua, 28 de Noviembre de 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 08-15299
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ELIUBALDO ANTONIO MURO y LOURDES JOSEFINA LOPEZ DE MURO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.374.013 y V-8.813.670, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HECMIS MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.105.-
- I -
Vista la solicitud contenida en diligencia de fecha VEINTICINCO (25) de NOVIEMBRE de 2008, suscrita por la Abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil, y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y a los fines de proveer la misma, y de la revisión exhaustiva del ESCRITO LIBELAR de la presente solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal Observa: Que los solicitantes expresan en el mismo, que textualmente se cita: “…siendo nuestro último domicilio conyugal: Sector La Chapa La Victoria Estado Aragua casa Nº 29,…”; y por cuanto el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…” (Negrillas nuestras). En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en La Victoria, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-15299
EPT/cchh/lsm
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