REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 28 de Noviembre de 2008

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el Ciudadano ARTURO MAXIMILIANO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, casado, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-310.891, asistida por la Doctora NELLY JOSEFINA CORDOVA, Abogado en libre ejercicio profesional, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) (I.P.S.A) bajo el Nº 47.400; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Aragua, insertada bajo el Acta Nº 05, Folio 03, en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año mil novecientos veinte y nueve (1929). En la cual se incurrió en los ERRORES de transcribir incorrectamente el Nombre del Solicitante como: “...ARTURO MAXIMIANO…”, siendo lo correcto: “...ARTURO MAXIMILIANO…”; Así mismo la fecha de nacimiento donde dice: “…quince de diciembre…”, debe decir: “…quince de noviembre…”; Dato que se confirma en la copia fotostática de la Cédula de Identidad inserta al Folio: DOS (02) de la solicitud en cuestión; la cual fue expedida en fecha QUINCE (15) de ENERO del AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1987); Por lo que se comprueba el error cometido en la Partida de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Partida de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos de la partida de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, e igualmente al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, determinada así: como “...ARTURO MAXIMIANO…”, siendo el Nombre correcto del Solicitante: “...ARTURO MAXIMILIANO…”; Así mismo la fecha de nacimiento donde dice: “…quince de diciembre…”, siendo lo correcto: “…quince de noviembre…”; Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 02:30 p.m.-
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXP. Nº 08-15416
EPT/cchh/lsm