REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

198° y 149°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 08-15273

PARTES: HJALMAR ALEXANDER VASQUEZ LEHTMETS e INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.670.384 y V-9.659.740, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CAMILO GARBAN P., Inpreabogado Nro. 113.258.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 13 de Octubre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos HJALMAR ALEXANDER VÁSQUEZ LEHTMETS e INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.670.384 y V-9.659.740, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el ABG. CAMILO GARBAN P., Inpreabogado Nº 113.258, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial En dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre HJALMAR RAMÓN ANTONIO JOSÉ VÁSQUEZ OROPEZA, actualmente de dieciocho (18) años de edad, y adquirieron los bienes especificados en el escrito libelar.-

Admitida la solicitud en fecha 14 de Octubre de 2.008, y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de octubre de 2008, mediante boleta debidamente firmada y sellada, que fue consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de Octubre de 2008; compareció y no hizo objeción alguna al procedimiento, pero si alego la nulidad de la partición de bienes habidos en la comunidad conyugal, antes de la disolución del vínculo.-

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos HJALMAR ALEXANDER VÁSQUEZ LEHTMETS e INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ, antes identificados, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos HJALMAR ALEXANDER VÁSQUEZ LEHTMETS e INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.670.384 y V-9.659.740, respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 30 de Octubre de 1.989.

En relación a la partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2008, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:40 a.m.

EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
Expte. N° 08-15.273
EPT/camilo.-