REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 08-15133
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ARNALDO YLDEFONSO ALVAREZ SAA y GRACIELA RUIZ DE ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.389.118 y V-2.520.601, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EMILIANO ALBANO MACHADO, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.505.636, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Número 8.206.-
- I -
En fecha SEIS (06) de AGOSTO de 2008, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: ARNALDO YLDEFONSO ALVAREZ SAA y GRACIELA RUIZ DE ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.389.118 y V-2.520.601, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho EMILIANO ALBANO MACHADO, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.505.636, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Número 8.206; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon TRES (03) hijos, de nombres: ARNALDO JESUS ALVAREZ RUIZ, nacido en fecha TRES (03) de MAYO de 1.978, actualmente tiene TREINTA (30) años de edad; ALEXANDRA DEL VALLE ALVAREZ RUIZ, nacida en fecha DIECISEIS (16) de ABRIL de 1.979, actualmente tiene VEINTINUEVE (29) años de edad; y AREANNY GRACIELA ALVAREZ RUIZ, nacida en fecha VEINTE (20) de AGOSTO de 1.982, actualmente tiene VEINTISEIS (26) años de edad, tal y como se evidencia de las respectiva copias fotostáticas de la cédulas de identidad, consignadas y cursantes a los Folio: CINCO (05), SEIS (06) y SIETE (07) de la solicitud. En cuanto a Bienes que liquidar, NO se obtuvieron bienes que repartir.
Admitida la Solicitud en fecha SIETE (07) de AGOSTO de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Despacho en fecha DOCE (12) de AGOSTO del 2008.
En fecha VEINTINUEVE (29) de SEPTIEMBRE de 2008, diligenció la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abogado PETRA IMELDA HERNÀNDEZ, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
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De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ARNALDO YLDEFONSO ALVAREZ SAA y GRACIELA RUIZ DE ALVAREZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ARNALDO YLDEFONSO ALVAREZ SAA y GRACIELA RUIZ DE ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.389.118 y V-2.520.601, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha VEINTICUATRO (24) de DICIEMBRE de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Concejo del Municipio Zamora del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 29, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados durante el año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: DOS (02) de la presente Solicitud.
En cuanto a la TRES (03) hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que TODOS SON MAYORES DE EDAD.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los SEIS (06) Días del mes de NOVIEMBRE de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:15 p.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-15133
EPT/cchh/lsm
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