REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 08-15200
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: BLANCO TORRES OSCAR ALBERTO y ZULAY COROMOTO MARTINEZ VAZQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.280.290 y V-12.879.010, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS GABRIELA GUILLEN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.054.350, domiciliada en la Victoria, Estado Aragua, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 124.331.-

- I -
En fecha DIECIOCHO (18) de SEPTIEMBRE de 2008, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: BLANCO TORRES OSCAR ALBERTO y ZULAY COROMOTO MARTINEZ VAZQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.280.290 y V-12.879.010, respectivamente, ambos domiciliados en el Consejo, Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua, asistidos por la Abogado en ejercicio MILAGROS GABRIELA GUILLEN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.054.350, domiciliada en la Victoria, Estado Aragua, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 124.331; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon UN (01) hijo, de nombre: OSCAR JAVIER BLANCO MARTINEZ, nacido en fecha QUINCE (15) de DICIEMBRE de 1.987, actualmente tiene VEINTE (20) años de edad, tal y como se evidencia de las respectiva certificación de la Partida de nacimiento, consignada y cursante al Folio: CINCO (05) de la solicitud. En cuanto a Bienes que liquidar, NO se obtuvieron bienes que repartir.

Admitida la Solicitud en fecha VEINTITRES (23) de SEPTIEMBRE de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el ciudadano PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ, Alguacil Suplente de éste Despacho en fecha DIEZ (10) de OCTUBRE del 2008.

En fecha VEINTISIETE (27) de OCTUBRE de 2008, diligenció la Abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y Del Adolescente, Civil y Familia de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
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De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: BLANCO TORRES OSCAR ALBERTO y ZULAY COROMOTO MARTINEZ VAZQUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.


-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: BLANCO TORRES OSCAR ALBERTO y ZULAY COROMOTO MARTINEZ VAZQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.280.290 y V-12.879.010, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha TRINTA (30) de JULIO de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 77, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, durante el año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: CUATRO (04) de la presente Solicitud.

En cuanto a la UNICO (01) hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los SEIS (06) Días del mes de NOVIEMBRE de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:15 p.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-15200
EPT/cchh/lsm