REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 06 de Noviembre de 2008
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto, la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Ciudadana MARIA LUISA MACHADO, mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.182.306, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CLARO JOSE MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.676; Solicitó al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando anotada bajo el N° 176, Tomo 1, del año de 2002. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el Numero de Cedula de la solicitante como “…14.187.306…”, siendo lo correcto “…14.182.306…”, Tal como se evidencia de la copia fotostática Simple de la Cedula de Identidad que cursa al folio Dos (02) de la presente solicitud y que fue confrontada con la Orinal. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Matrimonio, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, determinada así: “14.187.306”, siendo lo correcto “14.182.306”, y así se Decide. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 11:00 AM.-
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
EXP N°08-15341
EPT/cchh/pmcch.-
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