REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Victoria
La Victoria, diez (10) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-2008-000285
PARTE ACTORA: CHARVEL WAIKEL FLORES LIENDO, JOSE GREGORIO HERRERA MONTENEGRO, RUBEN DARIO GRANADILLO, ELI SAUL GUERRA C.I. 14.318.109, 13.502.366; 7.066.754,14.830, 558, 8560. 535
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS JUAN MANUEL ALVARES Inpreabogado Nº 102.706
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE FLETE SIDERURGICO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ Y ELIMAR PEÑA, Inpreabogado Nº 62.998, 132.087
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Vista la diligencia de fecha 7 de noviembre de 2008, suscrita por el ciudadano EDGAR OLMEDO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 3.840.943, parte actora en esta causa, debidamente asistido por la Abogado MILAGROS BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.080, mediante la cual desiste del procedimiento; este Juzgado Octavo pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que es la parte actora quien desiste del procedimiento. 2.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación del desistimiento y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en este caso este Tribunal por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento en relación al ciudadano EDGAR OLMEDO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 3.840.943; y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,



DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA.
EL SECRETARIO


ABG. ARTURO LUIS CALDERON
LP/alc.