REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Trece (10) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-2008-000189
PARTE ACTORA: VIRGINIA GOMEZ SILVA C.I. 14.830.558
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: INDIRA LATOUCHE, KARINA LEON Inpreabogado Nº 70.805,107.794
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO CORPORACION KURISAN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 62.998
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Jueves Trece 13 de Noviembre de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana: VIRGINIA GOMEZ SILVA C.I. 14.830.558. Debidamente asistida por las Abogadas, INDIRA LATOUCHE, Inpreabogado Nº 70.805, y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO CORPORACION KURISAN C.A, compareció la Abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 62.998, en su condición de apoderado judicial acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones sociales demandadas hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de DOS MIL NOVESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE CON OCHENTA (BSF 2.985.80) pagaderos de la siguiente manera la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BSF. 2.697,80)en este momento, mediante cheque girado contra el Banco Banesco signado con el Nº 34567355, a nombre de la trabajadora por la cantidad ofrecida, ofrecimiento y el resto ósea la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (BSF.288.00) pagaderos por ante este tribunal el día Miércoles 19/11/08 ofrecimiento este y modalidad aceptado por la actora, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana VIRGINIA GOMEZ SILVA C.I, antes identificada contra la SOCIEDAD DE COMERCIO CORPORACION KURISAN C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez presenciada la entrega del cheque antes identificado y oída la manifestación de aceptación por parte del actor, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste a los auto el pago convenido. Así mismo visto el acuerdo celebrado se acuerda la devolución en este momento de las pruebas aportadas a cada una de las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ARTURO CALDERON
ASUNTO DP31-L- 2008-189
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