REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Once (11) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000181
PARTE ACTORA: EMILIA BRUNA SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº 7.294.689
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. SAUL DE JESUS ALBANO y SUGHEY BENILDE HERRERA Inpreabogado Nº 62.012 y 94.425
PARTE DEMANDADA: RECUPERADORA DE PLASTICO “REPLA C.A” Y SERVICIOS DE PELETIZADOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ELIZABETH PALMA, LINSETH PALIMA, DEISY SANCHEZ Inpreabogado Nº 70.029,101.089, 75.014

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Martes (11) de Noviembre de 2008, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadana, EMILIA BRUNA SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº 7.294.689 los Abogados, SAUL DE JESUS ALBANO y SUGHEY BENILDE HERRERA Inpreabogado Nº 62.012 y 94.425 en su condición de apoderados acreditación que consta a los autos; y por la parte demandada: RECUPERADORA DE PLASTICO “REPLA C.A” la abogada LINSETH PALIMA Inpreabogado N° 101.089 en su condición de apoderada acreditación que consta a los autos Y por SERVICIOS DE PELETIZADOS C.A. las abogadas; ELIZABETH PALMA, y DEISY SANCHEZ , Inpreabogado Nº 70.029, 75.014 en su condición de apoderadas acreditación que consta a los autos. , y las partes luego de una breve discusión deciden ponerle fin a la presente causa usando medios alternativos de solución de conflictos, como es la transacción. Ante de definir los términos de la Transacción, la parte actora, representada en este acto por sus apoderados ya identificados, desiste de la demanda incoada en contra de RECUPERADORA DE PLASTICO “REPLA C.A.”, por cuanto la ciudadana EMILIA BRUNA SANCHEZ, no ha tenido ningún tipo de relación laboral con la referida empresa. La representación de SERVICIOS DE PELETIZADOS C.A., acepta igualmente que RECUPERADORA DE PLASTICO “REPLA C.A.. nunca sostuvo relación laboral alguna con la ciudadana EMILIA BRUNA SANCHEZ, ya identificada como la demandante. Quedando establecido que la Sociedad Mercantil RECUPERADORA DE PLASTICO “REPLA C. A., no tiene ninguna responsabilidad laboral con la accionarte. Quedando aclarado el punto las partes involucradas en el presente juicio acuerdan realizar la siguiente TRANSACCION redactada así: Entre la Ciudadana EMILIA BRUNA SANCHEZ, ya identificada, representada en este acto por los abogados SAUL DE JESÚS ALBANO Y SUGHEY BENILDE HERRERA, ya identificados, quienes a los efectos de la presente Transacción se denominaran LA ACCIONANTE, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE PELETIZADOS C.A., igualmente representadas por sus apoderadas ELIZABETH J. PALMA M., y DEISY SANCHEZ, ya identificadas, quienes a los efectos de la presente Transacción se denominará LA ACCIONADA, se ha convenido en celebrar esta TRANSACCIÓN, respecto de los derechos que la terminación de la relación de trabajo engendra o hace exigible, respetando, por supuesto, el principio de alcance universal de la irrenunciabilidad de los derechos laborales íntimamente vinculado a la existencia misma del derecho del trabajo, consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución Nacional y que se encuentra normado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha ley, el cual es corolario del más amplio principio de la inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público, contemplado en el artículo 6 del Código Civil. Esta TRANSACCIÓN, se regirá por las condiciones, que de manera pormenorizada se enuncian a continuación: CAPITULO PRIMERO: DE LAS AFIRMACIONES DE LA ACCIONANTE.- Manifiesta que de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, inicio una prestación de servicios profesionales de conformidad con el contrato individual de trabajo en la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE PELETIZADOS C.A, en la fecha 26/11/1998, la cual culminó por Renuncia irrevocable de LA ACCIONADA en fecha 19/09/2007, que devengaba un salario mensual de Seiscientos Catorce Mil setecientos Noventa Bolívares (Bs. 614.790,00), hoy Seiscientos Catorce Bolívares con setenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 614,79) y diario de Veinte Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Bolívares (Bs. 20.493,00), hoy Veinte Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 20,49), para el momento de la terminación de la relación de trabajo por renuncia; Así mismo, manifiesta LA ACCIONANTE, que durante la relación laboral que mantenía con LA ACCIONADA, desempeño el cargo de obrera. CAPITULO SEGUNDO: DE LAS AFIRMACIONES DE LA ACCIONADA.- Por su parte, LA ACCIONADA manifiesta que conviene en lo referente al monto del salario alegado por LA ACCIONANTE, como devengado por ésta, siendo que el mismo fue tomado en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales que se derivan de la terminación de la relación, así mismo se establece que el tiempo de prestación de servicio mencionado por LA ACIONANTE, finalizó el día diecinueve (19) de septiembre de 2007, entendiéndose ésta fecha como la única fecha de culminación de la relación de trabajo. Expresa, además, LA ACCIONADA que el tiempo efectivo de servicios fue de 8 años, nueve (09) meses y 24 días. CAPITULO TERCERO: DE LAS PRESTACIONES MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.- Así, las partes contratantes proceden a realizar las siguientes concesiones recíprocas, LA ACCIONADA, a los fines de dar por terminada cualquier reclamación de LA ACCIONANTE, y precaver cualquiera otra eventual, por acuerdo transaccional, conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, accede a pagar a LA ACCIONANTE la totalidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. F. 18.000,00), desglosados de la siguiente manera: mediante un (01) instrumento cambiario cheque signado con el número 72511186, librado contra el BANCO BANFOANDES, a nombre de LA ACCIONANTE, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 10.521,30), y la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 7.478,70), los cuales se encuentran depositados según causa DP31-S-2008-000025, por ante el Tribunal SEPTIMO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria; Según Oferta Real y de deposito, que le fuera hecha a LA ACCIONANTE, cuyo monto forma parte íntegramente de esta transacción, por lo que puede LA ACCIONANTE, disponer de el de inmediato. Tal cantidad pagada en esta Transacción, se corresponde a la cancelación efectiva de los siguientes conceptos laborales; PRIMERO: Por concepto de diferencia de prestación de antigüedad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a las acreditaciones mensuales componente principal de la referida norma, lo que corresponde a la cantidad de Seis mil doscientos diez Bolívares Fuertes con noventa y seis céntimos (Bs. F. 6.210,96).- SEGUNDO: Treinta (30) días, por concepto de vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional correspondientes al período 2007, a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual asciende a la cantidad de Seiscientos Catorce Bolívares con Setenta y Nueve céntimos (Bs. F. 614,79).- TERCERO: Por concepto de Utilidades fraccionadas la cantidad de quinientos setenta y tres Bolívares con ochenta céntimos (Bs. F. 573,80). Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de tres mil doscientos cincuenta y siete Bolívares con cero tres céntimos (Bs. F. 3.257.03).- CUARTO: La cantidad de Siete Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con cuarenta y Dos Céntimos (Bs. F. 7.343,42) por concepto de Cesta Ticket. Siendo así que la Liquidación de prestaciones Sociales arroja un gran total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 18.000,00). Resulta forzoso destacar que el salario base tomado en cuenta, para el cálculo de las asignaciones o cúmulo de los derechos laborales descritos anteriormente, no es otro que el salario devengado por LA ACCIONANTE en el mes de labores inmediatamente anterior a la fecha de terminación de la prestación de servicios, ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 de su Reglamento, incluyendo, por supuesto, por imperativo legal, la cuota parte o alícuota de las utilidades o beneficios líquidos que contempla el artículo 174 de la ley laboral adjetiva. Así mismo, debemos mencionar que el salario base utilizado para el cálculo de los rubros correspondientes a las vacaciones fraccionadas, es el establecido en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo antes detallado, LA ACCIONANTE, por su parte declara expresamente que desiste de toda acción ejecutiva y/o reclamatoria de los derechos laborales que pudieran ampararle en relación con los siguientes aspectos: Prestación de Antigüedad, a nivel de su componente central, cinco (05) días de salario por cada mes completo de prestación de servicios, acreditados en la contabilidad de LA ACCIONADA a partir del cuarto mes completo de prestación de servicios, de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Días Adicionales de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el segundo aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 97 de su reglamento; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Acumulada, calculados de conformidad con la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como punto de referencia, los seis (06) principales bancos comerciales del país, toda vez, que como se menciono anteriormente la prestación de antigüedad, causada, era acreditada en la contabilidad de LA ACCIONADA, mensualmente, tomando en consideración el salario integral correspondiente al mes de las acreditaciones, el cual incluye de pleno derecho la alícuota o cuota parte de la participación en los beneficios o utilidades líquidas de LA ACCIONANTE; Vacaciones Anuales, es decir, por días de disfrute por concepto de este descanso anual remunerado, a la luz del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono Vacacional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; Días Feriados y Días de Descanso Semanal Obligatorio, comprendidos dentro del disfrute vacacional de acuerdo con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bonificación de Fin de Año; Preaviso; Horas Extras Diurnas, conforme con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Nocturnas, conforme con el artículo 156 eiusdem; Bono Nocturno; Días Feriados a los efectos del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por concepto de la cancelación del Primero (1°) de Enero, Jueves y Viernes Santos, Primero (1°) Mayo, Veinticinco (25) de Diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados y por las Municipalidades; Días de Descanso Semanal Obligatorio de conformidad con el artículo 211 de la Ley Orgánica del Trabajo; Salarios o Complementos de Salario, Gastos de Comida, Gastos y/o Bonos de Transporte, Comedor, Guardería y/o Compensatorio; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Diferencias en cuanto al método de cálculo del salario base tomado en cuenta para calcular cada una de las asignaciones explanadas en la TRANSACCIÓN que nos ocupa; Salarios dejados de percibir; Daños y Perjuicios; Daños Morales de conformidad a lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; Daños Materiales, indemnizaciones por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales; Responsabilidad Civil del patrono en el supuesto de infortunios laborales, responsabilidad cuyo quantum figura tabulado en la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y en consecuencia de reclamar la sanción pecuniaria contemplada en el numeral tercero del parágrafo segundo del artículo 33 de dicha ley; Diferencias en el pago de prestaciones sociales y cualquiera otro beneficio legal o convencional; y desiste de toda acción a los fines de reclamar o demandar hecho ilícito desencadenante de la denominada responsabilidad civil aquiliana de conformidad con el artículo 1.185 del Código Civil. Dejando en forma total y definitiva terminada ésta y cualquiera otra eventual reclamación de los derechos y/o acciones que le hubiesen podido corresponder contra la misma, por los conceptos determinados en esta TRANSACCIÓN, en virtud de que todos sus derechos han sido tomados en cuenta para la realización de esta TRANSACCIÓN. CAPITULO CUARTO: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN.- Por último, ambas partes solicitan a este digno Tribunal, ante el cual firman, se sirva impartirle al presenta TRANSACCIÓN la HOMOLOGACIÓN DE LEY, a los fines de que la misma adquiera carácter de COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la ley. Así mismo, solicitamos que una vez impartida como sea la homologación solicitada, se proceda al cierre y archivo del Expediente que fuese aperturado a los efectos de la Demanda que por prestaciones sociales y otros Derechos Laborales incoara LA ACCIONANTE en contra de LA ACCIONADA. vista la manifestación de las partes, el Tribunal, acuerda e imparte la homologación a la presente transacción por no ser contraria a derecho, teniéndose a la misma como autoridad de cosa juzgada, por consiguiente se ordena el cierre y archivo del expediente.- La Ciudadana Juez, declara concluido el presente asunto, se ordena la lectura de la presente acta, así mismo se ordena la devolución de las pruebas a las partes en este acto p.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman


LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO LUIS CALDERON
Asunto ASUNTO DP31-L-2008-181