REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000338
PARTE ACTORA: MILEIDYS MARTINEZ MORENO, titular de la cedula de identidad C.I. 12.482.054
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO L. &.G MULTISERVICIOS Y SUMINISTROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ANA MAYORA, Inpreabogado Nº 94.587
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Martes once (11) de Noviembre del 2008 día y hora para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadana: MILEIDYS MARTINEZ MORENO, titular de la cedula de identidad C.I 12.482.054, la PROCURADORA de trabajadores abogada GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131; y por las partes demandadas SOCIEDAD DE COMERCIOL.&.G MULTISERVICIOS Y SUMINISTROS. Compareció la abogado; ANA MAYORA, Inpreabogado Nº 94.587 en su condición de apoderado judicial, tal y como consta a los autos, Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones sociales demandadas hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BSF 1.384,43) pagaderos en este momento, mediante cheque girado contra el Banco B.O.D signado con el Nº 143001096, a nombre de la trabajadora por la cantidad ofrecida, ofrecimiento este aceptado por la actora, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadano MILEIDYS MARTINEZ MORENO, antes identificada contra la SOCIEDAD DE COMERCIO L.&.G MULTISERVICIOS Y SUMINISTROS. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del actor, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo visto el acuerdo celebrado se acuerda la devolución en este momento de las pruebas aportadas a cada una de las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG.ARTURO LUIS CALDERON
DP31-L-2008-000338