REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008)

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000458

PARTE ACTORA: TOMAS RAFAEL MARIN PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.673.123

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada. ELENA BOLÍVAR, Inpreabogado Nº 14.982.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MENA, C.A”

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, FLERIDA DÍAZ, Inpreabogado N° 27.854.

MOTIVO: ACCIDENTES DEL TRABAJO.

Hoy, jueves, veinte (20) de noviembre de 2008, siendo las tres y treinta (03:30pm) de la tarde comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora el ciudadano: TOMAS RAFAEL MARIN PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.673.123, asistido por la ciudadana Abogada ELENA BOLÍVAR, Inpreabogado Nº 14.982., y por la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MENA, C.A, asistido por la ciudadana Abogada, FLERIDA DÍAZ, Inpreabogado N° 27.854., dándose esta última por notificado, y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia Preliminar con la finalidad de poner fin a la presente demanda. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs 12.000,00 ), ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano TOMAS RAFAEL MARIN PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.673.123., ya identificado contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MENA, C.A.. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del representante del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque de Gerencia girado contra el Banco Banplus, Banco Comercial, C.A., a nombre del trabajador antes mencionado signado con el número 39238636 por la cantidad ofrecida. Finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL

APODERADO DE LA DEMANDADA

REPRESENTANTE LEGAL.


EL SECRETARIO.

ABG. ARTURO CALDERÓN


EXP Nro. DP31-L-2008-000458
LP/ac/nmonagas.-