REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil ocho (2008)

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000280
PARTE ACTORA: FAUTINO RAMON BLANQUEZ titular de la cedula de identidad N° 4.393.408
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ALFREDO RAFAEL RESTREPO, Inpreabogado Nº 111.169
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ARNOLDO CALDERON titular de la cedula de identidad N° 7.275.757
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GUILLERMO HERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 42.645
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy Viernes veintiuno (21) de Noviembre del 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley respectivo a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, y el alguacil hace del conocimiento de la ciudadana jueza que a la hora del anuncio no se encontraba presente la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno, se deja constancia de la comparecencia del Abogado GUILLERMO HERNANDEZ, INPREABOGADO Nº 42.645, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, según consta en instrumento poder original presentado a efectun videndi y copia simple que se agrega a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Y pasados cinco días de despacho a partir de hoy se procede al cierre y archivo del expediente. Es todo, se termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


Dra. LILIAM ROSA PEREZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABOG. ARTURO LUIS CALDERON