REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil ocho (2008)

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000356
PARTE ACTORA: GERARDO OBDULIO DOS SANTOS ANDRADE titular de la cedula de identidad N° 4.356.403
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUBIA PERNIA HOYO, Inpreabogado Nº 128.376
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO ENVASES MULTIPLAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado IVAN MAURICIO ANDUEZA INPREABOGADO Nº 13.732
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy, Veintiuno (21) de Noviembre de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano: GERARDO OBDULIO DOS SANTOS ANDRADE titular de la cedula de identidad Nº 4.356.403, la abogada: NUVIA PERNIA HOYO, Inpreabogado Nº 128.376 en su condición de apoderado judicial acreditación que consta a los auto y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO ENVASES MULTIPLAS C.A compareció el Abogado IVAN MAURICIO ANDUEZA INPREABOGADO Nº 13.732,en su condición de apoderado judicial acreditación que consta a los autos. Ahora bien visto el escrito presentado por la parte demandada donde manifiesta su voluntad de reenganchar al demandante y a tal efecto consigno el pago de los salarios caídos correspondientes, quien este momento insiste y ratifica dicho escrito el cual es aceptado por el representante judicial del actor, por lo que ambas partes se abstienen de consignar las pruebas que correspondan. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del representante del quien manifiesta estar conforme el reenganche en las mismas condiciones que tenia para el momento del despido y el monto consignado, por el demandado, este tribunal hace entrega en este momento a este del cheque girado contra el Banco del Caribe signado con el numero 93984251 a nombre del actor por la cantidad de Dieciséis Mil Trescientos Setenta y Nueve Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (bsf.16.379,98,00) quien recibe conforme y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los auto el efectivo reenganche, el cual será carga del actor poner en conocimiento al tribuna del cumplimiento del mismo en las mismas condiciones que tenia para el momento del despido, debiendo el actor presentarse a la sede de la empresa dentro de los tres días hábiles siguiente al de hoy. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.






LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

El SECRETARIO, ABG: ARTURO LUIS CALDERON.