REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2008.
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2006-000261.
PARTE ACTORA: MERVIDA JOSEFINA INFANTE TORREALBA, titular de cedula de identidad. V-4.401.309.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. JENNIFER MARIN, INPREABOGADO NRO.101.088
PARTE DEMANDADA: LILIANA BRITO MARTINEZ titular de la cedula de No 10.362.430
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO CLARET GAMBOA Inpreabogado Nº 71.326
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

hoy Lunes veinticuatro (24) de Noviembre de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadana: MERVIDA JOSEFINA INFANTE TORREALBA, C.I. V-4.401.309, la Abogada, GRISELYS RIVAS Inpreabogado Nº 44.131, y por la parte demandada la ciudadana: LILIANA BRITO MARTINEZ titular de la cedula de No 10.362.430 compareció el Abogado ANTONIO CLARET GAMBOA Inpreabogado Nº 71.326, en su condición de apoderado judicial acreditación que consta a los autos Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones sociales demandadas hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES.(BSF 1.500,00) pagaderos para el día diecisiete de febrero del 2009 por ante este mismo tribunal, ofrecimiento y modalidad esta este aceptado por la actora, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana MERVIDA JOSEFINA INFANTE TORREALBA, C.I. V-4.401.309, contra la ciudadana LILIANA BRITO MARTINEZ titular de la cedula de No 10.362.430. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del actor, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los auto el pago ofrecido. Así mismo visto el acuerdo celebrado se acuerda la devolución en este momento de las pruebas aportadas a cada una de las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman



LA JUEZA.
DRA. LILIAM ROSA PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABOG. ARTURO LUIS CALDERON.
ASUNTO DP31-2006-261