REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000317
PARTE ACTORA:GABRIEL RAFAEL RAMOS MEDINA, C.I. 14.683.788
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG CARLOS MARTINEZ Inpreabogado 101.022
PARTE DEMANDADA: CALZONE PIZZA S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG JOSE ECHENIQUE, INPREABOGADO Nº 25.847
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Veintisiete (27) de Noviembre de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano: el GABRIEL RAFAEL RAMOS MEDINA, C.I. 14.683.788 asistido por el abogado CARLOS MARTINEZ Inpreabogado 101.022 en su condición de procurador de trabajadores, y por la parte demandada Sociedad de comercio CALZONE PIZZA S.R.L compareció la ciudadana MARTHA RUEDA, titular de la cedula de identidad Nº 1.588.579 debidamente asistida por el abogado JOSE ECHENIQUE, inpreabogado Nº 25.847, en su condición gerente general acreditación que consta de documento mercantil que acompaña el cual se ordena agregar a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de MIL SETENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS F1.070,03) pagaderos en este momento, Ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte solicitan la homologación del acuerdo así como el cierre y archivo del asunto, con la finalidad de poner fin a la demanda que por cobro de prestaciones y otros conceptos, incoada por el ciudadano. GABRIEL RAFAEL RAMOS MEDINA, antes identificado contra la sociedad de comercio CALZONE PIZZA S.R Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador y presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Exterior signado con el numero 98-25452175 a nombre del trabajador, por la cantidad ofrecida, acuerda, dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO LUIS CALDERON.
DP31- L-2008-000317
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