REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiocho (28) de noviembre del dos mil ocho (2008)

198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000435

PARTE ACTORA: ciudadanos WUILMAN ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, JULIAN VICTOR ULLOA COLMENARES, JAVIER ENRIQUE AZUAJE NIEVES, ANGELO EVANGELISTA TORRES CARRASQUEL, EUCLIDES JOSE ALVARADO PERAZA, JOVITO RAMIREZ CANINO, NERIO JOSE ENRIQUE ROJAS MATHEUS, ENRIQUE DE JESUS UZCATEGUI, ALEXANDER JOSE VILLASANA MONCADA, ARMANDO EDMUNDO ALFONZO DA COSTA, ELIO ABRAHAM PIÑERO RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO PARRA BRACHO Y WILLIAM ALBERTO ESQUEDA RAMIREZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.80’9.743, V-11.178.684, V-8.580.950, V-12.809.384, V-13.881.794, V-8.812.513, V-12.122.265, V-12.452.682, V-12.240.707, V- 12.783.331, V-15.733.590, V- 7.272.783 Y V-11.180.535, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.968.
PARTE DEMANDADA: PROAGRO C.A. Y solidariamente a PROTINAL, C.A. Y NG PROSAIN, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YOLANDA VICTORIA OSORIO SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.855, por la empresa PROAGRO C.A. Y la Abogado MAYAHIM AMELIA HERNANDEZ BLASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.553, por la empresa NG PROSAIN C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, viernes, veintiocho (28) de noviembre de 2008, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadanos WUILMAN ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, JULIAN VICTOR ULLOA COLMENARES, JAVIER ENRIQUE AZUAJE NIEVES, ANGELO EVANGELISTA TORRES CARRASQUEL, JOVITO RAMIREZ CANINO, NERIO JOSE ENRIQUE ROJAS MATHEUS, ENRIQUE DE JESUS UZCATEGUI ARMANDO EDMUNDO ALFONZO DA COSTA, JOSE GREGORIO PARRA BRACHO Y WILLIAM ALBERTO ESQUEDA RAMIREZ, plenamente identificados ut supra, debidamente representados por su Apoderada Judicial Abogado YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.968 y por la parte demandada PROAGRO C.A. Y solidariamente a PROTINAL, C.A. Y NG PROSAIN, C.A., sus Apoderadas Judiciales Abogada YOLANDA VICTORIA OSORIO SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.855, por la empresa PROAGRO C.A. Y la Abogado MAYAHIM AMELIA HERNANDEZ BLASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.553, por la empresa NG PROSAIN C.A., quienes presentan Instrumento Poder en Original a efectum videndi y consignan copias fotostáticas de los mismo, los cuales se ordena su certificación por el Secretario del Tribunal y que sean agregados a los autos; En este estado ambas Apoderadas Judiciales de las empresas demandadas se dan por notificadas de la presente demandada, renuncian al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad de celebrar transacción. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes las demandadas hacen un ofrecimiento a los actores ciudadanos WUILMAN ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, la cantidad de mil seiscientos ochenta y dos bolívares fuertes con veinticuatro céntimos (Bs. F. 1.682,24), pagaderos mediante cheque Nº 01525854, de fecha 25 de noviembre de 2008, girado contra el Banco Mercantil; JULIAN VICTOR ULLOA COLMENARES, la cantidad de seis mil novecientos veinticinco bolívares fuertes con setenta y tres céntimos (Bs. F. 6.925,73), pagaderos mediante cheque Nº 84525841, de fecha 25 de noviembre de 2008, girado contra el Banco Mercantil; JAVIER ENRIQUE AZUAJE NIEVES, la cantidad de once mil ciento seis bolívares fuertes con cincuenta y seis céntimos (Bs. F. 11.106,56), pagaderos mediante cheque Nº 95525826, de fecha 25 de noviembre de 2008, girado contra el Banco Mercantil; ANGELO EVANGELISTA TORRES CARRASQUEL, la cantidad de nueve mil trescientos treinta y siete bolívares fuertes con cincuenta y cinco céntimos (Bs. F. 9.337,55), pagaderos mediante cheque Nº 45525855, de fecha 25 de noviembre de 2008, girado contra el Banco Mercantil; JOVITO RAMIREZ CANINO, la cantidad de dos mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bs. F. 2.482,79), pagaderos mediante cheque Nº 84525828, de fecha 25 de noviembre de 2008, girado contra el Banco Mercantil; NERIO JOSE ENRIQUE ROJAS MATHEUS, la cantidad de tres mil setecientos ochenta y dos bolívares fuertes con noventa y tres céntimos (Bs. F. 3.782,93), pagaderos mediante cheque Nº 71525850, de fecha 25 de noviembre de 2008, girado contra el Banco Mercantil; ARMANDO EDMUNDO ALFONZO DA COSTA, la cantidad de siete mil doscientos ochenta y dos bolívares fuertes con treinta y seis céntimos (Bs. F. 7.282,36), pagaderos mediante cheque Nº 43525849, de fecha 25 de noviembre de 2008, girado contra el Banco Mercantil; JOSE GREGORIO PARRA BRACHO, la cantidad de dos mil doscientos treinta y cinco bolívares fuertes con veintiún céntimos (Bs. F. 2.235,21), pagaderos mediante cheque Nº 15525822, de fecha 25 de noviembre de 2008, girado contra el Banco Mercantil; Y WILLIAM ALBERTO ESQUEDA RAMIREZ, la cantidad de tres mil ciento cuarenta y un bolívares fuertes con tres céntimos (Bs. F. 3.141,03), pagaderos mediante cheque Nº 29525842, de fecha 25 de noviembre de 2008, girado contra el Banco Mercantil; ofrecimientos que son aceptados por los actores, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos WUILMAN ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, JULIAN VICTOR ULLOA COLMENARES, JAVIER ENRIQUE AZUAJE NIEVES, ANGELO EVANGELISTA TORRES CARRASQUEL, EUCLIDES JOSE ALVARADO PERAZA, JOVITO RAMIREZ CANINO, NERIO JOSE ENRIQUE ROJAS MATHEUS, ENRIQUE DE JESUS UZCATEGUI, ALEXANDER JOSE VILLASANA MONCADA, ARMANDO EDMUNDO ALFONZO DA COSTA, ELIO ABRAHAM PIÑERO RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO PARRA BRACHO Y WILLIAM ALBERTO ESQUEDA RAMIREZ, plenamente identificados ut supra, contra las empresas PROAGRO C.A. Y solidariamente a PROTINAL, C.A. Y NG PROSAIN, C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada las transacciones presentadas y oídas la manifestación de aceptación por parte de los trabajadores acuerda dar la misma por reproducida y que sea agregada a los autos un ejemplar de cada transacción, para que las mismas surtan sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega de los cheques girado contra el Banco Mercantil, a nombre de los trabajadores antes mencionados y vista la aceptación por parte de los actores y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada en relación a los trabajadores que hoy han alcanzado esta transacción en fase de mediación. En relación a los ciudadanos EUCLIDES JOSE ALVARADO PERAZA, ALEXANDER JOSE VILLASANA MONCADA Y ELIO ABRAHAM PIÑERO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.881.794, V-14.240.707 Y V-15.733.590, respectivamente, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este Tribunal la suspensión de la causa, este Tribunal acuerda la SUSPENSION del procedimiento solicitado por cuanto encuadra dentro del contenido del Articulo 202 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica al presente procedimiento por analogía de conformidad al Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reanudándose el mismo el DIA MIERCOLES CUATRO (4) DE FEBRERO DE 2009, A LAS DIEZ (10:00 A.M.) DE LA MAÑANA, oportunidad en la que se celebrará la Audiencia Preliminar de esta causa, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 6, 9 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA




DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA