REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, seis (06) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000464
PARTE ACTORA: JUAN ESTEBAN RIOS, C.I.24.885.127
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL PEÑA Inpreabogado Nº 120.708.
PARTE DEMANDADA: MUEBLES ALVAREZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLELIESID MIJARES y WALTER LECHIN ALLUP, Inpreabogado Nº 106.840 y 15829.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Jueves Seis (06) de Noviembre de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JUAN ESTEBAN RIOS, C.I 24.885.127, y su apoderado judicial el abogado RAFAEL PEÑA, Inpreabogado Nº 120.708, y por la parte demandada MUEBLES ALVAREZ, C.A, compareció el ciudadano ANTONIO ÁLVAREZ titular de la cedula de identidad Nº 6.215.577 los abogados: GLELIESID MIJARES, WALTER LECHIN Inpreabogado Nº 106.840 y 15829 en su condición de apoderados judiciales tal y como costa a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones sociales demandadas hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF 13.500) pagaderos en dos partes en las siguientes fechas la primera por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf 6.750.) para el día 17 de noviembre de los corrientes por ante este mismo tribunal y la segunda y ultima parte por la misma cantidad para el día 04 de Diciembre de los corrientes igualmente por ante este mismo tribunal, ofrecimiento y modalidad esta aceptado por el actor, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadano JUAN ESTEBAN RIOS, C.I 24.885.127, ya identificado contra la “MUEBLES ALVAREZ, C.A., Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del actor, quien manifiesta estar conforme con lo convenido por lo que no queda nada pendiente por cobrar a Muebles Álvarez por este ni por ningún concepto y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo visto el acuerdo celebrado se acuerda la devolución en este momento de las pruebas aportadas a cada una de las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
DP31-L-2007-000464
LRP/gr/lbm
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