REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, seis (06) de Noviembre de dos mil ocho (2008)

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000263

PARTE ACTORA: WILMER IVAN MARQUEZ USCATEGUI, titular de la cedula de identidad C.I. N° 19.134.939
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. RAMON V. RAMIREZ, INPREABOGADO 83.589
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIN EL CANELO (SERSEPROCAN C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DALILA GOMES, INPREABOGADO Nº 128.831

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Jueves Seis (06) de Noviembre de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano: WILMER IVAN MARQUEZ USCATEGUI, titular de la cedula de identidad C.I. N° 19.134.939 y el abogado Abg. RAMON V. RAMIREZ, INPREABOGADO 83.58; y por la parte demandada SERVICIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIN EL CANELO (SERSEPROCAN C.A) compareció la abogado: DALILA 0GOMES, INPREABOGADO Nº 128.831, en su condición de apoderado de la empresa y el ciudadano TONY LINAREZ, titular de la cedula N 12.309.771, en su condición de jefe de recursos humanos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones sociales demandadas hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON CERO CERO BOLIVARES FUERTES (BSF 2.415,00) pagaderos en este momento, mediante cheque girado contra el Banco Provincial signado con el N 14954, a nombre del trabajador por la cantidad ofrecida, ofrecimiento y modalidad esta aceptado por el actor, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadano WILMER IVAN MARQUEZ USCATEGUI, titular de la cedula de identidad C.I. N° 19.134.939 contra la SERVICIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIN EL CANELO (SERSEPROCAN C.A)., Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del actor, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo visto el acuerdo celebrado se acuerda la devolución en este momento de las pruebas aportadas a cada una de las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON.

DP31- L-2008-000263
LPS/ac/lbm