REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Victoria, 28 de Noviembre de 2008
198° y 149°
PARTE ACTORA
MARVELIS CAROLINA CARRILLO NUÑEZ
PARTE DEMANDADA ALFONSO BARRIOS CONDE
MOTIVO PENSION ALIMENTARIA
(CONVENIMIENTO)

Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos ALFONSO BARRIOS CONDE Y MARVELIS CAROLINA CARRILLO NUÑEZ, de nacionalidad colombiana y venezolana respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 80.898.591 y 1.370.389 respectivamente por ante la Defensoría Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente “JOSÉ RAFAEL REVENGA”, El Consejo, Estado Aragua, el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, se aboca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EV/JA/ea/EXP N° 22381