REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Vista la demanda presentada por el ciudadano JOSE FELIX CLAVIJO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.591.692, contentiva de la acción de DIVORCIO, se observa que la citación y la capacidad para ser parte son presupuestos procesales necesarios para que se constituya validamente la relación procesal; para ello deben existir dos partes como serían el actor y el demandado, y del contenido del libelo de demanda se constata que la acción no esta dirigida contra persona alguna, por lo que es evidente que la demanda en esas condiciones no puede producir efecto jurídico alguno como acto inicial del proceso, por faltar un requisito esencial a esta como lo es la falta de detrminación de la persona o sujeto pasivo de la relación jurídica que se pretende, en consecuencia por tratarse de materia de eminente orden público, este Juzgado de conformidad con los artículos 11, 23 y 341 del Código de Procedimiento Civil, al faltar un presupuesto procesal indispensable para la existencia jurídica y validez del proceso declara la inadmisibilidad de la presente demanda y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA


ABOG. JHEYSA ALFONZO C.