JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2008
198° Y 149°



ASUNTO N° AP22-R-2008-000175


PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.889.791.


APODERAEDOS JUDICIALES DE LA ACTORA: ALI RAMON ZAMBRANO HERNANDEZ, ROGER ARCAYA CALLES, MARIA CAROLINA PADILLA BARRERO, JHONNY BLANCO MENDOZA y EVELIN ABREU ZAMORA abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 68.327, 1.149, 80.019, 68.102 y 79.971, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: BANCO MERCANTIL, C. A., inscrita en el Registro Mercantil y estado Miranda, inicialmente inscrita en el Registro de Comercio el 3 de Abril de 1925, bajo el No. 123 y actualmente registrado en el Registro Mercantil I, en fecha 23 de Septiembre de 1999, bajo el No. 79, Tomo 200-A Pro.; y CAPITAL HUMANO PERSONAL TEMPORAL CPT, C. A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Octubre de 1995, bajo el No.1, Tomo 437-A-Sgdo.


APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA BANCO MERCANTIL, C. A.: MARIA LOPEZ, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 79.492.


Se encuentran las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 10 de octubre de 2008, se fija la audiencia correspondiente para el día 29 de octubre de 2008.

En fecha 29 de octubre de 2008 se homologa la suspensión de la causa solicitada por las partes.

En fecha 20 de noviembre de 2008, vencido el lapso de suspensión se fija la audiencia correspondiente para el día 23 de enero de 2009.

En fecha 26 de noviembre de 2008, la representación judicial de ambas partes, consignan escrito transaccional a los fines de dar por terminado la presente controversia.

Así las cosas, visto el escrito de fecha 26 de noviembre de 2008 suscrito por el abogado ALI ZAMBRANO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y por la abogada MARIA LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANCO MERCANTIL, C. A, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, solicitando así se homologue el mismo.

Pues bien; visto que las partes han manifestado haber llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquiera de los conceptos demandados, los contenidos en la transacción y cualquier otro concepto o diferencia que pudiera pretender el demandante contra la demandada. En tal sentido, se deja constancia que la cantidad por la cual se le pone fin al presente asunto asciende a la suma de Cuarenta y dos Mil cuatrocientos diecinueve Bolívares con seis céntimos (Bs. F 42.419,06) los cuales ya fueron entregados.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, revisado como ha sido el poder del representante judicial de la demandada y de la parte actora, los cuales facultan a los abogados actuantes a celebrar transacción, y para disponer del objeto del litigio; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho, por lo que este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido a la Coordinación de Secretaría a los fines de que sea remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente para que una vez que lo reciba ordene su archivo y cierre definitivo. Finalmente respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las mismas. Así se establece.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

VANESSA VELOZ


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA

VANESSA VELOZ