REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de noviembre de 2008.
198º y 149º
La presente incidencia ha surgido por cuanto la ciudadana SADY CARDONA MORENO, actuando en su condición de Juez del Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por el ciudadano EDE DE JESUS ALVARADO BERRIOS contra la empresa N.E.G.J.C. STEPHAN INVERSORA, C.A., RESTAURANT BRAZILIAN GRILL.

En ese sentido, corre inserta al folio 02 del asunto signado bajo el No. AH21-X-2008-000179, el acta de la mencionada inhibición, la cual señala lo siguiente:

“En horas hábiles del día de hoy 06 DE NOVIEMBRE DE 2008, se deja expresa constancia que el día de ayer 05 de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 a.m. compareció ante la Secretaría del JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la Dra. SADY CARDONA MORENO, en el asunto signado con el N° AP21-L-2008-005047, quien expuso: “Con vista a la obligatoriedad que tengo en mi carácter de Juez de este Juzgado, declaro expresamente INHIBIRME de conocer el presente juicio, en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se levanta la presente ACTA por considerar estar incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 4° del articulo 31 eiusdem, el cual expresa textualmente “…Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes…”. Es el caso que por ante el Tribunal a mi cargo, fue distribuido para la celebración de la audiencia preliminar el asunto signado con el N° AP21-L-2008-005047, seguido por el ciudadano EDE DE JESÚS ALVARADO BERRIOS contra la Sociedad Mercantil N.E.G.J.C. STEPHAN INVERSORA, C.A. RESTAURANT BRAZILIAN GRILL, cuyo representante es el Dr. ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.145, con quien me une un nexo de amistad por tener un hijo nacido de nuestra ex unión matrimonial, situación ésta que me obliga a INHIBIRME para seguir conociendo de la presente causa, con fundamento a la causal invocada ut supra.” Ello así, la causa queda suspendida tal y como lo prevé el artículo 32 de la referida Ley, ordenándose remitir el cuaderno de Inhibición con su respectivo oficio a la Coordinación de Secretaría a los fines de su distribución a los Juzgados Superiores”.


Del acta mencionada se observa que la inhibición de la mencionada Juez, se fundamenta en que la une un nexo de amistad con el abogado ALEXANDER PEREZ, con quien estuvo unida en matrimonio del cual tuvieron un hijo, por lo que la inhibición esta fundada en causa legal prevista en el artículo 31 numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera que tomando en cuenta que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por la Juez SADY CARDONA MORENO, debe declararse CON LUGAR la INHIBICIÓN, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez SADY CARDONA MORENO, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de noviembre de 2008, en el juicio que por prestaciones sociales sigue el ciudadano EDE DE JESUS ALVARADO BERRIOS contra N.E.G.J.C. STEPHAN INVERSORA C.A., RESTAURANT BRAZILIAN GRILL. Notifíquese por oficio a la Juez inhibida.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA

En la misma fecha, 17 de noviembre de 2008, se publicó y diarizó la anterior sentencia.


MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA

Asunto No. AH21-X-2008-000179
JCCA/MM/br.