REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, tres (03) de noviembre de 2008.
Años 198° y 149°
Vista el escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2008, por la abogado María Pereira Melo, en donde textualmente, expone:
“Solicito muy respetuosamente en nombre de mi representada a este despacho la Reconsideración de la Sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 23 de octubre del presente año, a los fines de tomar en cuanta (sic) que mi representada gozaba de la convención colectiva suscrita por la empresa…”

Se observa, sin ninguna dificulta, que la abogada María Pereria Melo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita a esta Superioridad, reconsiderar la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2008.

Ahora bien, debe precisar quien juzga, que la reconsideración es un recurso que se ejerce contra los actos administrativos de efectos particulares emanados en vía administrativa, previsto, entre otros instrumentos legales, en el artículo. 94 LOPA, y que ha sido, denominado por la doctrina como “Recurso Horizontal Ordinario”, porque se interpone frente al órgano que emitió el acto administrativo, pretendiendo que dicho órgano lo revise y por eso es que se denomina reconsideración.

En el presente caso se verifica, que se solicita reconsideración de una decisión emanada de un Tribunal Superior del Trabajo, en tal sentido, es forzoso, precisarle a la parte solicitante que dicho recurso no está previsto en nuestra Ley Adjetiva del Trabajo. De modo tal, que no resulta pertinente que alguna de las partes pretenda solicitar la reconsideración de una decisión judicial, como ocurre en el presente caso, motivo por el cual dicha solicitud no obliga a la emisión de pronunciamiento alguno en virtud de su improponibilidad.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE la solicitud de reconsideración de la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2008.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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KATHERINE GONZÁLEZ



En esta misma fecha, siendo 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,


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KATHERINE GONZÁLEZ


Asunto Nº DP11-R-2008-000275.
JHS/kg.